Entidades sin ánimo de lucro: Parche de Hacienda

¡ HACIENDA HA CLAUDICADO !, y ha perdido “la guerra” que había declarado a las ”ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO .

En conclusión, podemos afirmar que la mayor parte de estas entidades ya no estarán obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades. Entre ellas están, recuerde nuestro INFORME FISCAL de Marzo’2.003: Asociación de Madres y Padres de Alumnos, Associació de Botiguers, Asociación de Mujeres, Asociación de Jubilados y Pensionistas, Club de Fútbol de su localidad (o de cualquier otro deporte), Sociedad de Cazadores, Amigos del Barrio, Asociación de Excursionistas, Colla Sardanista, Banda de Música, Coral de una iglesia, Penya Blaugrana (o madrilista, que no se enfade nadie), Sociedad Cultural y Recreativa, Club de Petanca, … y tantas y tantas más !!!.

De todas formas ésta es, como siempre, una vedad “a medias”, ya que no significa que no deban presentar declaraciones nunca jamás, puesto que la mayor parte de ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (excepto las Fundaciones reconocidas y registradas y las Organizaciones declaradas de utilidad pública) se les aplica de forma genérica y muy esquemática lo siguiente:

  1. OBLIGACIONES FORMALES:

Lo mismo que ya les informamos en nuestro anterior INFORME FISCAL de Marzo’2.003.

  1. IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

Lo mismo que ya les informamos en nuestro anterior INFORME FISCAL de Marzo’2.003.

  1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

Lo mismo que ya les informamos en nuestro anterior INFORME FISCAL de Marzo’2.003.

  1. RETENCIONES DE TRABAJO Y PROFESIONALES:

Lo mismo que ya les informamos en nuestro anterior INFORME FISCAL de Marzo’2.003.

  1. IMPUESTO DE SOCIEDADES:

Y por fin, donde más “ruido” ha habido últimamente, y que ha quedado definido con la Disposición Adicional 5ª de la Ley 26/2003, de 17 de Julio, “por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real  Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas” (B.O.E. 18-07-2003).

Si se han leído toda la “parrafada” anterior se darán cuenta con la “mala idea”, por no escribir otra palabra, que actúa el Ministerio de Hacienda, sólo a veces eso sí. Ya me dirán ustedes que hace una disposición que exime de presentar el Impuesto de Sociedades a pequeñas entidades sin fin de lucro, metida en una Ley como la descrita (…), aprobada el 17 de Julio y publicada en la revista más leída por la gente de “a pié”del estado, el B.O.E., el 18 de julio (viernes para más cachondeo), más y cuando el Impuesto debía presentarse como máximo el 25 del mismo mes. Saquen ustedes mismos conclusiones.

Bueno, y al final, ¿ qué entidades no estarán obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades ?: Pues bien, sólo aquellas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Ser entidades “sin ánimo de lucro” calificadas por la Ley del Impuesto como “PARCIALMENTE EXENTAS”.
  • Que no tengan unos INGRESOS TOTALES BRUTOS de más de 100.000,00 Euros al año
  • Que todos los ingresos NO EXENTOS, si los hay, no superen la cifra anual de 2.000,00 Euros.
  • Que todos estos ingresos NO EXENTOS soporten RETENCIÓN.

Es decir,  al  final  ha  quedado  todo  prácticamente  igual  que  antes  de  la  reforma ( Haciendo amigos  !!! ).