Programa PREVER, nuevas deducciones en el IRPF e IS

A partir del 1 de enero de 2004 se modifica la Ley 39/1997, de 8 de octubre, sobre el programa PREVER, por lo que aparecen nuevas deducciones en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta, según sea el caso.

A continuación, destacamos los aspectos más relevantes de este programa, que estimula a la renovación de los vehículos industriales y comerciales.

1.- VEHÍCULOS A LOS QUE AFECTA LA NUEVA MEDIDA:

  • VEHÍCULOS INDUSTRIALES DE MENOS DE 6 TONELADAS. CONDICIONES:
    1. Que los adquiridos sean nuevos o con una antigüedad no superior a tres años.
    2. Debe justificarse la baja para el desguace de otro vehículo industrial de menos de seis toneladas que tenga más de siete años de antigüedad.
    3. Tanto el vehículo nuevo o usado, con una antigüedad máxima de tres años, y el vehículo para el desguace estén incluidos entre los supuestos de no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Ley 38/1992, art. 65.1.a) y en el anexo (núm.23 y 26) de la Ley de Tráfico (R.D.L. 339/1990).
    4. Que desde el desguace del viejo a la matriculación del nuevo no hayan transcurrido más de 6 meses.
  • VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE TURISMO USADOS CON UNA ANTIGÜEDAD NO SUPERIOR A CINCO AÑOS. CONDICIONES:
    1. Debe justificarse la baja para el desguace de otro vehículo automóvil de turismo que tenga más de diez años de antigüedad.
    2. Tanto el vehículo automóvil de turismo adquirido con una antigüedad máxima de cinco años y el vehículo para el desguace estén incluidos entre los supuestos de no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Ley 38/1992, art. 65.1.a) y en el anexo (núm.23 y 26) de la Ley de Tráfico (R.D.L. 339/1990).
    3. Que desde el desguace del viejo a la matriculación del nuevo no hayan transcurrido más de 6 meses.

Es importante remarcar que, tras la publicación de la orden ministerial 249/2004, para dar  de baja cualquier vehículo se tiene que acudir a un Centro de tratamiento de vehículos (CAT), ya que son los únicos autorizados por los órganos ambientales de las comunidades autónomas para realizar este trámite. 

2.- QUIENES SE APLICARAN LAS DEDUCCIONES:

  • CUANDO LA BONIFICACIÓN SE APLIQUE A LA VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS:
    1. El fabricante.
    2. El primer receptor en España de los vehículos vendidos

Estos se aplicaran la deducción, que reintegrarán al vendedor final quién les facilitará luego las facturas de justificación de la aplicación de la bonificación y de la baja del vehículo. La persona o entidad que mantenga relaciones de distribución con el concesionario o vendedor final de los vehículos. Aplicará la bonificación en el precio total del vehículo (no afecta ni base ni IVA)

  •  CUANDO LA BONIFICACIÓN SE APLIQUE A LA VENTA DE VEHÍCULOS USADOS (industrial o turismo):
    1. La deducción la aplicará siempre el vendedor final del vehículo usado. Siempre justificado con la factura donde se aplique la bonificación y los certificados de baja del vehículo.
    2. También se podría optar por la deducción por parte del fabricante del vehículo usado como en los vehículos nuevos.

3.- IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES:

Así pues, las bonificaciones y rebajas en el precio, otorgadas a los compradores o arrendatarios financieros, de los vehículos enumerados en el apartado 1, pueden ser deducidas (de igual modo que las retenciones o ingresos a cuenta) de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según proceda:

    • Hasta un máximo de 480,81 euros por vehículo
    • Esta deducción se eleva a 721,21 euros en el caso de adquisición de vehículos de turismo usados con una antigüedad no superior a cinco años que estén equipados con un motor de gasolina provisto de catalizador o con motor diésel y que el vehículo automóvil de turismo para el desguace esté equipado con un motor de gasolina no apto para emplear gasolina sin plomo (L 14/2000 d.a. 33ª).