Nueva normativa de Cotización y Recaudación

En materia de Cotización y Recaudación la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, introduce numerosas y profundas modificaciones, entre las cuales está el establecimiento de un recargo único, en lugar de los precedentes de mora y de apremio, y la incorporación del interés de demora. Este punto tan novedoso entrará en vigor el 1 de junio de 2004.

A) Recargos por ingreso fuera de plazo (nueva redacción del artículo 27 de la Ley General de la Seguridad Social).Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de la mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

  • Cuando los sujetos responsables del pago hubieren presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
    1. Recargo del 3% de la deuda, si se abonase las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
    2. Recargo del 5% de la deuda, si se abonase las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
    3. Recargo del 10% de la deuda, si se abonase las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
    4. Recargo del 20% de la deuda, si se abonase las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  • Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
    1. Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo reglamentario de ingreso establecido en reclamación de deuda o acta de liquidación.
    2. Recargos del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

 B) Interés de demora (nueva redacción del artículo 28 de la Ley General de la Seguridad Social).

  • Los intereses de demora por las deudas con la Seguridad Social serán exigibles, en todo caso, si no se hubiese abonado la deuda una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o del procedimiento de deducción.
  • Los intereses de demora exigibles serán los que hayan devengado el principal de la deuda, desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso, y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.
  • El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo, incrementando en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.