La jubilación del empresario y la extinción de la personalidad jurídica del contratante

Este mes vamos a analizar dos causas de extinción del contrato de trabajo, reguladas en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores : LA JUBILACIÓN DEL EMPRESARIO y LA EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CONTRATANTE.

 En ambos supuestos el trabajador tiene derecho al cobro de una indemnización, que será diferente en función del tipo de extinción de que se trate. Así pues nos podemos encontrar con dos supuestos:

1.- Jubilación de empresario persona física.

En este caso, si el empresario persona física se jubila y nadie continúa con el negocio, los trabajadores tendrán derecho a cobrar una indemnización consistente en una mensualidad de salario.

2.- Extinción de la Personalidad Jurídica del Contratante.

Este otro supuesto tiene lugar cuando la jubilación del socio mayoritario conlleva el cierre del negocio. Aunque el hecho por el cual se extingue la relación laboral es el mismo que en el supuesto anterior: “la jubilación” , al tratarse de un empresario con personalidad jurídica (sociedad), la causa legal de la finalización de los contratos es la extinción de la personalidad jurídica del contratante (y no la jubilación del empresario, ya que las sociedades no se pueden jubilar).

En este caso la indemnización que tendrán derecho a cobrar los trabajadores será la correspondiente al despido colectivo (si la empresa tiene más de 5 trabajadores) y despido objetivo (si tiene menos de 5 trabajadores) que en ambos casos consiste en el pago de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Por tanto depende de la forma jurídica que tenga el empleador, las consecuencias de la jubilación del empresario serán diferentes.