En este mes de diciembre se ha publicado la ORDEN EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cantidad de los gastos de locomoción y de la dietas en el Impuesto sobre la Renda de las Personas Físicas, exceptuados de gravamen, como rendimientos de trabajo, por parte del trabajador, i de retención, por parte de la empresa:
1º). GASTOS DE LOCOMOCIÓN, requisitos:
- Cuando la empresa compensa a sus empleados por desplazamientos realizados por trabajo,
- fuera de la fábrica, oficina o centro de trabajo, para realizar el suyo en lugar diferente,
- con los siguientes límites:
- En medio de transporte público, según factura o equivalente (“tiquet”).
- Con vehiculo propio del trabajador: 0,19 Euros./Km., más los gastos en peajes de autopistas y aparcamiento que se justifiquen.
2º). GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA, requisitos:
- Cuando la empresa compensa a sus empleados por los gastos de este tipo, en restaurantes y otros establecimientos de hostelería, provocados por desplazamientos de trabajo,
- en municipios diferentes a su lugar de trabajo habitual i de su residencia,
- y en general, cuando los desplazamientos no superen los 9 meses,
- Con los siguientes límites (casos más generales que pueden interesar):
Euros/diarios (desplazamiento nacional) Estancia Manutención
Pernoctando en municipio diferente: s/Factura 53,34 Euros
Sin pernoctar en municipio diferente: ———— 26,67 Euros
También: el exceso que reciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtienen por sueldos, salarios, antigüedad, pagas extras, incluidas las de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, ocupación, categoría o profesión, en el supuesto de encontrarse destinados en España.
Aplicable este régimen anterior a aquellos trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes.
RECUERDE: que en cualquier caso, siempre se ha de justificar la realidad del desplazamiento, y con cuanta más documentación mejor, sobretodo si los importes de las dietas son elevados; y que la Seguridad Social no considera como dietas excluidas de cotización las pagadas a sus trabajadores con Contrato de Trabajo de Obra o Servicio.