Revisión de la cantidad de gastos de locomoción y dieta en el IRPF

Este mes de diciembre se ha publicado la ORDEN EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, en la cual se revisa la cantidad de los gastos de locomoción y de las dietas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exceptuados de gravamen, como rendimientos de trabajo por parte del trabajador, y de retención, por parte de la empresa:

1º). GASTOS DE LOCOMOCIÓN, requisitos:

  1. Cuando la empresa compensa a los trabajadores para desplazamientos,
  2. Fuera de la fábrica, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar diferente.
  3. Con los siguientes límites:

a’) En medio de transporte público, según factura o equivalente  (“tiquet”).

b’) Vehículo propio del trabajador: 0,19 Euros./Qm., más los gastos en peajes de autopistas y aparcamientos que se justifiquen.

2º). GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA, requisitos:

  1. Cuando la empresa compensa a los trabajadores de los gastos de este tipo, en restaurantes y otros establecimientos de hostelería.
  2. En municipios diferentes del lugar de trabajo habitual y del de residencia del trabajador.
  3. Y en general, cuando los desplazamientos no superen los 9 meses.
  4. Con los siguientes límites, en los casos más generales, que pueden interesar:

Estancia         Manutención       

Euros/diarios    Nacional           

Pernoctación en municipio diferente:             s/Factura         53,34 Euros

Sin Pernoctación municipio diferente:          ————            26,67 Euros

  1. También: “El exceso que reciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtengan por sueldos, salarios, antigüedad, pagas extras, incluidos beneficios, ayudas familiares, o cualquier otro concepto, por razón de cargo, ocupación, categoría o profesión, por razón de cargo, ocupación, categoría o profesión en el supuesto de encontrarse destinados en España”.
  2. Aplicable este régimen anterior a aquellos trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con Centros de Trabajo móviles  o itinerantes.

ATENCIÓN: En cualquier caso siempre se ha de justificar la necesidad del desplazamiento, y cuanta más documentación mejor, sobretodo si las dietas son importantes, y que la Seguridad Social no considera como dietas excluidas de cotización las pagadas a los trabajadores con Contrato de Trabajo de Obra o Temporal.