¡ Prohibido Fumar !

La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2006, prohíbe totalmente fumar en los centros de trabajo.

 Según el Art. 19 de la referida normativa, el empresario que incurra en falta grave sancionable con multa de hasta 10.000 Є, en caso de permitir fumar a los trabajadores o a terceros.

 Cualquier empleado, usuario, cliente, etc. está facultado para exigir delante de la administración el cumplimiento de lo establecido en la Ley.

El empresario deberá informar claramente a los empleados y a terceros de la prohibición de fumar, exigiendo el cumplimiento de la Ley.