Una vez más, el Gobierno fomentando el impulso de la contratación indefinida, ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del trabajo (en vigencia de fecha 1.07.2006):
- Mujeres en general: 70,83 euros/m (850/año) durante 4 años.
- Mujeres contratadas durante los 24 meses siguientes a la fecha del parto: 100 euros/m (1.200/año) durante 4 años.
- Mujeres que se incorporen al trabajo después de 5 años de inactividad, siempre que antes hayan estado de alta en cualquier otro régimen durante un mínimo de 3 años: 100 euros/m (1.200/año) durante 4 años.
- Mayores de 45 años: 100 euros/m (1.200/año) durante toda la vigencia del contrato.
- Jóvenes entre 16 y 30 años: 66,67 euros/m (800/año) durante 4 años.
- Trabajadores inscritos como parados un mínimo de 6 meses: 50 euros/m (600/año) durante 4 años.
- Las empresas, incluidos los Centros Especiales de Trabajo, que contraten indefinidamente a personas con disminución: 250 euros/m (3.000/año) durante toda la vigencia del contrato (el grado de disminución ha de ser igual o superior al 33%). El contrato temporal con este colectivo sera de: 183,33 euros/m (2.200/año) durante toda la vigencia del contrato. Y con colectivos de especial dificultad para el acceso al mercado laboral: 266,67 euros/m (3.200/año)
- Las empresas que contraten indefinidamente a personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género: 70,83 euros/m (850/año) durante 4 años. El contrato temporal con este colectivo sera de: 50 euros/m (600/año) durante la vigencia del contrato.
- Las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores en situación de exclusión social: 50 euros/m (600/año). Y si la contratación es temporal: 41,67 euros/m (500/año) durante la vigencia del contrato.
- La transformación en indefinidos de contratos formativos, de relieve y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración y de su transformación a indefinido: 41,67 euros/m (500/año) durante 4 años.
- Si el contrato indefinido o temporal es a tiempo parcial las bonificaciones se aplicaran con las siguientes proporciones:
- El 100% cuando la jornada sea igual o superior a las ¾ partes de la completa.
- El 75% cuando la jornada sea igual o superior a la ½ parte de la completa.
- El 50% cuando la jornada sea igual o superior a la ¼ parte de la completa.
- El 25% cuando la jornada sea inferior a la ¼ parte de la completa.
PLAN EXTRAORDINARIO: Los contratos de duración determinada o temporales celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2006, que se transformen en indefinidos antes del 1 de enero de 2007 tendrán una bonificación de 66,67 euros/m (800/año) durante 3 años.
Y también se seguirán bonificando los contratos indefinidos con trabajadores de 60 o más años con una antigüedad a la empresa de 5 o más años, con un 50% de la cuota empresarial y un 10% más cada año. Y la incorporación de les mujeres durante los dos años siguientes a la fecha de maternidad, siempre que la misma se produzca a partir del 1 de julio de 2006, con 100 euros/m (1.200/año) durante los cuatro años siguientes a la reincorporación.