Impulso contratación indefinida 2006

Una vez más, el Gobierno fomentando el impulso de la contratación indefinida, ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del trabajo (en vigencia de fecha 1.07.2006):

  1. Mujeres en general: 70,83 euros/m (850/año) durante 4 años.
  2. Mujeres contratadas durante los 24 meses siguientes a la fecha del parto: 100 euros/m (1.200/año) durante 4 años.
  3. Mujeres que se incorporen al trabajo después de 5 años de inactividad, siempre que antes hayan estado de alta en cualquier otro régimen durante un mínimo de 3 años: 100 euros/m (1.200/año) durante 4 años.
  4. Mayores de 45 años: 100 euros/m (1.200/año) durante toda la vigencia del contrato.
  5. Jóvenes entre 16 y 30 años: 66,67 euros/m (800/año) durante 4 años.
  6. Trabajadores inscritos como parados un mínimo de 6 meses: 50 euros/m (600/año) durante 4 años.
  7. Las empresas, incluidos los Centros Especiales de Trabajo, que contraten indefinidamente a personas con disminución:  250 euros/m (3.000/año) durante toda la vigencia del contrato (el grado de disminución ha de ser igual o superior al 33%). El contrato temporal con este colectivo sera de: 183,33 euros/m (2.200/año) durante toda la vigencia del contrato. Y con colectivos de especial dificultad para el acceso al mercado laboral: 266,67 euros/m (3.200/año)
  8. Las empresas que contraten indefinidamente a personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género: 70,83 euros/m (850/año) durante 4 años. El contrato temporal  con este colectivo sera de: 50 euros/m (600/año) durante la vigencia del contrato.
  9. Las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores en situación de exclusión social: 50 euros/m (600/año). Y si la contratación es temporal: 41,67 euros/m (500/año) durante la vigencia del contrato.
  10. La transformación en indefinidos de contratos formativos, de relieve y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración y de su transformación a indefinido: 41,67 euros/m (500/año) durante 4 años.
  11. Si el contrato indefinido o temporal es a tiempo parcial las bonificaciones se aplicaran con las siguientes proporciones:
    • El 100% cuando la jornada sea igual o superior a las ¾ partes de la completa.
    • El 75% cuando la jornada sea igual o superior a la ½ parte de la completa.
    • El 50% cuando la jornada sea igual o superior a la ¼ parte de la completa.
    • El 25% cuando la jornada sea inferior a la ¼ parte de la completa.

PLAN EXTRAORDINARIO: Los contratos de duración determinada o temporales celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2006, que se transformen en indefinidos antes del 1 de enero de 2007 tendrán una bonificación de 66,67 euros/m (800/año) durante 3 años.

Y también se seguirán bonificando los contratos indefinidos con trabajadores de 60 o más años con una antigüedad a la empresa de 5 o más años, con un 50% de la cuota empresarial y un 10% más cada año. Y la incorporación de les mujeres durante los dos años siguientes a la fecha de maternidad, siempre que la misma se produzca a partir del 1 de julio de 2006, con 100 euros/m (1.200/año) durante los cuatro años siguientes a la reincorporación.