Medidas de prevención del blanqueo de capitales

El Ministerio de Economía y Hacienda acaba de publicar en el BOE, 13 de mayo de 2006, la nueva ORDEN “Reguladora de la declaración de movimiento de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, que fija los requisitos, trámites y  documentos que cualquier persona física o jurídica debe cumplimentar y llevar consigo cuando acarree medios de pago (moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios al portador, o cualquier otro medio físico o electrónico concebido para ser utilizado como medio de pago no nominativo).

Con ello la Administración renueva sus instrumentos en la lucha contra el blanqueo de capitales, y trata de mejorar y reforzar la cantidad y la calidad de información sobre los movimientos de dinero dentro y fuera del país. La principal novedad consiste en la actualización de las cuantías de dinero en efectivo que deben declararse, que no se habían modificado desde 2003. Así, existe obligación de informar a la Administración, mediante el impreso S-1 (B-1 hasta ahora), para cada operación de “transporte”, cuando se produzcan:

  1. entradas o salidas por frontera: a partir de 10.000,00 euros, en efectivo, cheques u otros medios de pago (hasta ahora, estaba fijado en 6.000,00 euros). El nuevo límite es todavía inferior al que marcan los organismos internacionales para la lucha contra el blanqueo de dinero, que está ahora en 15.000,00 euros.
  2. para el caso de dinero en movimiento dentro del territorio nacional: la cuantía establecida en la orden ministerial es de 100.000,00 euros (ahora, 80.500,00 euros).

En caso que la autoridad competente (Agentes de Aduanas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado intervenga cantidades superiores, sin declarar correctamente, podrán intervenirlas, acordando como máximo 1.000,00 euros de “mínimo de supervivencia” si se demuestra su necesidad para continuar el viaje.

La Orden recoge los modelos de impresos, y las instrucciones de la declaración de medios de pago, que deberán enviarse a Aduanas, a la Agencia Tributaria o al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac). La norma contempla que la información se pueda remitir a la Administración por vía telemática, en caso que el declarante disponga de firma electrónica. Estos nuevos límites e impresos entrarán en vigor el próximo 13/02/2007, a los nueve meses de su publicación, hasta entonces seguirán vigentes los actuales.

La Orden insiste en los trámites que determinados sujetos obligados según la Ley 19/1993 (entidades financieras; casinos; inmobiliarias; cambio y envío de moneda; o las relacionadas con los objetos de arte, las joyas o el coleccionismo) y algunos profesionales (notarios, abogados, asesores fiscales, …) deben cumplimentar para declarar los movimientos de dinero u otros medios de pago que conozcan, a través de operaciones en las que intervengan.