Aprobación del IRPF y la Orden de Módulos

¡¡¡ POR FIN !!!, ¡¡¡ MÁS TARDE IMPOSIBLE !!!. Hoy mismo, Sábado 31-03-2007 con cuatro meses de retraso, se acaba de publicar el R.D. 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del I.R.P.F., y la ORDEN EHA, por la que se desarrollan para el año 2007, el método de Estimación Objetiva del I.R.P.F. y el Régimen Simplificado de I.V.A.,LOS MÓDULOS”.

Ambas normas aprobadas ayer, me atrevería a decir con nocturnidad y alevosía. Es vergonzoso que más del 75 % de las empresas del país, eso si las más pequeñas, pero no por ello las menos importantes, hayan estado si saber como declarar sus rendimientos durante los tres primeros meses del año.

Y al final, ¿ para qué ?, vamos a intentar resumirlo en unos pocos puntos:

  1. No hay mal que por bien no venga, de hecho han quedado prácticamente igual que el pasado año, y ya llevamos cuatro. Ni siquiera se han actualizado los parámetros con el I.P.C. Ello significa que en términos reales se ha rebajado la tributación a los contribuyentes que decidan tributar por este régimen, aún si cabe más que al resto con la rebaja general de tipos en el I.R.P.F. Pero para esto no hacía falta esperar tanto, se podía haber anunciado en el período ordinario, antes del 1º de diciembre del pasado año.
  2. Quien no quiera acogerse a este régimen, o salirse de él (aunque ya hubiese ejercitado la opción en el pasado mes de Diciembre), deberá decidirlo de forma apresurada en los 20 primeros días de Abril, el mismo plazo que hay para presentar la 1ª declaración trimestral del año. A esto se le llama trabajar con planificación (…).
  3. Se mantienen los LÍMITES para no quedar excluido de este sistema, aunque como ya les informamos en el mes de noviembre a las empresas afectadas, ahora estos límites se tienen en cuenta de forma conjunta para todas aquellas actividades que reúnan una serie de requisitos:
    • Que estén desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes,
    • incluyendo las entidades en régimen de atribución de rentas participadas por este grupo familiar (C.B. y S.C.P.),
    • Que sen idénticas o similares (igual epígrafe o grupo de I.A.E.),
    • Que exista dirección común, compartiendo medios humanos o materiales.
  4. RECUERDEN que estos límites son:
  • 450.000,00 Euros de volumen de Ingresos anuales, para el conjunto de actividades del contribuyente, y ahora del grupo mencionado en el punto anterior,
  • 300.000,00 Euros de volumen de Ingresos anuales, para las actividades agrícolas y ganaderas, y ahora del grupo mencionado en el punto anterior,
  • 450.000,00 Euros de volumen de compras de bienes y servicios (incluso los subcontratados), para el conjunto de actividades (prácticamente todos los gastos de la actividad, excepto las adquisiciones de inmovilizado, amortizaciones, y gastos de personal), y ahora del grupo mencionado en el punto anterior,
  • Individuales por actividad (p.ej. más de 5 camiones en cualquier día del año en transporte, o más de 5 personas empleadas en talleres de reparación de vehículos).

CUIDADO: y esto no estaba previsto en la Ley del I.R.P.F. aprobada el pasado mes de Noviembre, para el límite individual también se tiene en cuenta la agregación de contribuyentes explicada en el apartado anterior.

  1. Cuando el contribuyente, preste sus servicios acogido a este régimen de tributación deberá sufrir una retención del 1,00% sobre la base imponible de sus facturas, cuando el cliente sea empresa o profesional. Hasta ahora no existía esta retención, se ha impuesto como medida de control a la cifra de facturación de este tipo de pequeñas actividades, con el fin de evitar que emitan “facturas falsas” que puedan ser desgravadas por el cliente.

Deben empezarse a practicar a partir del 21 de Abril de 2007, y podrán deducirse del pago fraccionado (Modelo 131) correspondiente al trimestre en que se hayan soportado, para evitar duplicidad de pago a cuenta.

No todas las actividades deben sufrir esta retención, pero si la mayoría de las acogidas al RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE I.V.A. (en general: fabricación, transporte y las de construcción e instalaciones). Las acogidas al Régimen de Estimación directa deberán certificar la situación al cliente para evitar la retención. En concreto las actividades sujetas a retención son:

I.A.E.             Actividad económica:

314 y 315            Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

316.2, 3, 4 y 9     Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.

453                      Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.

453                      Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

463                      Fabricación en serie piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para construcción.

468                      Industria del mueble de madera.

474.1                   Impresión de textos o imágenes.

501.3                   Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

504.1                   Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

504.2 y 3             Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

504.4, 5, 6, 7 y 8              Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.

505.1, 2, 3 y 4     Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

505.5                   Carpintería y cerrajería.

505.6                   Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

505.7                   Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

722                      Transporte de mercancías por carretera.

757                      Servicios de mudanzas.

RECUERDE: Que el responsable de practicar como mínimo las retenciones establecidas para cada rendimiento y de ingresarlas a la Agencia Tributaria es el pagador de los mismos, esté reflejado o no en la factura o liquidación del proveedor o perceptor de éstos.