Sistemas de previsión social

Si todavía no ha podido olvidar el período de “pago de impuestos” (Junio-Julio) por culpa de los sustos en RENTA y SOCIEDADES, piense que se acerca el final de año y todavía tiene tiempo para realizar alguna inversión que le desgrave. Con la nueva Ley 35/2006 del I.R.P.F. se han tocado límites en determinados productos financieros que le ayudarán a rebajar la factura de Hacienda.

Vamos a intentar esquematizar las características de los diversos sistemas de previsión social:

1.- Aportaciones y contribuciones a PLANES DE PENSIONES (PP): por los partícipes de los mismos, incluyendo las del promotor que le hubiesen sido imputadas (aportaciones por parte de empresas). El funcionamiento es el que todos conocemos, con límites nuevos (Normas Comunes), y cubrir las siguientes contingencias: jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia severa y gran dependencia. Las personas jubiladas también podrán seguir aportando, aunque solo para cubrir la contingencia de fallecimiento y éstas serán objeto de reducción.

2.- Aportaciones y contribuciones a MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL (MPS). La regulación es análoga a la normativa anterior, con las siguientes particularidades:

  • Deben cubrir las mismas contingencias que los PP.
  • La aportación anual máxima, incluida, en su caso, la del promotor, será la prevista para los PP
  • Debe tratarse de cantidades aportadas, en virtud de contratos de seguros concertados (MPS) por:

–  Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seg. Social, siempre que no haya tenido la consideración de gasto deducible para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas.

–  Profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, Desde el 1-1-2007 también se admiten las aportaciones de los cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado (en este colectivo y en el anterior).

–  Cuando actúen como sistemas alternativos a PP por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, para las contingencias anteriores y el desempleo para los socios trabajadores. Se incluyen también las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo.

–  Desde el 1-1-2007, cantidades abonadas a MPS establecidas por colegios profesionales, por los mutualistas colegiados que sean trabajadores por cuenta ajena, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como para sus trabajadores.

  • Se equipara plenamente la tributación de los profesionales no integrados en la Seguridad Social con la de los integrados en alguno de sus regímenes. Así, estos pagos tendrán, a efectos fiscales, un doble carácter:

–  Como sistema alternativo a la Seguridad Social: se equiparan a ésta y, en consecuencia, serán gasto deducible con un límite máximo ahora de 4.500 euros anuales.

–  Como sistema complementario a la Seguridad Social. Los que no hayan tenido el carácter de gasto deducible y cubran las contingencias de PP, reducen la base imponible general.

3.- Primas satisfechas a PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS (PPA): Se trata de un contrato de seguro, con la consecuencia fiscal de que las primas satisfechas por el contribuyente permiten reducir su base imponible. El límite máximo se aplica conjuntamente con las aportaciones a PP y demás sistemas de previsión social. Tienen por objetivo fomentar el ahorro a largo plazo, y su régimen fiscal se equipara a los PP.

4.- Aportaciones y contribuciones a PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL (PPSE): Desde el 1-1-2007, las aportaciones del contribuyente, así como las del tomador, permiten reducir la base imponible. Exige tener en cuenta las normas comunes, así como el límite máximo que se aplica conjuntamente con los demás sistemas de previsión social, con los siguientes requisitos:

  • Se aplican a este tipo de contratos de seguro los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos.
  • La póliza debe señalar las primas que debe satisfacer el tomador, las cuales son objeto de imputación a los asegurados.
  • En la póliza debe constar de forma expresa y separada que se trata de un PPSE.
  • Las contingencias cubiertas deben ser únicamente las de la normativa reguladora de los PP, que incluye la dependencia severa y gran dependencia y deben tener como cobertura principal la de jubilación.
  • Deben obligatoriamente ofrecer una garantía de interés.
  • Subsidiariamente se aplica la regulación de los PP. En particular, los derechos no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

5.- Primas satisfechas a SEGUROS PRIVADOS DE DEPENDENCIA (SPD): Desde el 1-1-2007 es posible aplicar las siguientes nuevas reducciones:

  • Contribuyente: Puede reducir su base imponible por las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia. La reducción exige tener en cuenta la aportación anual máxima y demás normas comunes.
  • Otras personas: También pueden reducirse en su correspondiente base imponible las primas satisfechas por terceros que tengan con el contribuyente una relación de parentesco, en línea directa o colateral hasta el 3º grado, su cónyuge o aquellas personas que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, teniendo en cuenta el límite máximo de reducción legal conjuntamente con los demás sistemas de previsión.

El conjunto de reducciones practicadas a favor de un mismo contribuyente no puede exceder de 10.000 euros anuales, incluidas las del contribuyente, con los siguientes requisitos adicionales:

  • El contribuyente debe ser el tomador, asegurado y beneficiario.
  • Estos seguros deben obligatoriamente ofrecer una garantía de interés.
  • -n lo no regulado expresamente se aplica la regulación de los PP.

NORMAS COMUNES a los sistemas de previsión social:

1º El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a PP, MPS, PPA, PPSE y SD, incluyendo en su caso las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no pueden exceder de los límites máximos de aportación financiera previstos para PP.

2º Las prestaciones percibidas tributan en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones.

3º Si el contribuyente dispusiera de los derechos consolidados total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de PP, debe reponer las reducciones en base imponible practicadas, mediante las oportunas complementarias, con inclusión de intereses de demora. Desde el 1-1-2007, las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributan como rendimientos del trabajo en el período impositivo en que se perciban.

4º La reducción es de aplicación cualquiera que sea la forma en que se pacte la prestación.

5º Existe un límite máximo conjunto para las cantidades que pueden reducirse desde el 1-1-2007, será la menor de las dos cantidades siguientes:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (El 50% para contribuyentes mayores de 50 años).
  • 10.000 euros anuales. No obstante será de 12.500 para contribuyentes mayores de 50 años.
  • Cuando estas aportaciones no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de la base imponible o por aplicación del límite porcentual, el exceso podrá ser objeto de reducción en la base imponible en los 5 ejercicios siguientes. Esta regla no será de aplicación cuando las aportaciones y contribuciones excedan de los límites máximos de aportación financiera

Aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge: reducen la base imponible del contribuyente con el límite máximo de 2.000 euros anuales (independiente a los anteriores), si

  • Las aportaciones se realizan a cualquiera de los sistemas de previsión social.
  • El cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad: Se trata del mismo tipo de productos, pero las aportaciones deben realizarse a favor de personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica superior al 33% o incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, con los siguientes límites máximos:

  • Aportaciones realizadas por parientes de la persona con discapacidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, cuando se designe como beneficiaria, de manera única e irrevocable, a la persona con discapacidad: para cada aportante, de 10.000 euros anuales. Estas personas, además, pueden hacer aportaciones a sus propios sistemas de previsión social.
  • Aportaciones realizadas por personas con discapacidad: 24.250 euros anuales. Las reducciones correspondientes a aportaciones efectuadas por los parientes y por la propia persona con discapacidad están limitadas a un máximo conjunto de 24.250 euros anuales.
  • Las aportaciones que no hubieran podido deducirse por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes, siempre que no excedan de los límites anteriores.

Las aportaciones a estos sistemas de previsión social realizados por los parientes a favor de la persona con discapacidad no están sujetas al ISD.