Novedades tributarias para el 2008

Como viene siendo habitual en estas fechas, ya conocemos el grueso de las novedades previstas para el ejercicio 2008. Veamos alguna de ellas:

DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS:

La nueva redacción del artículo 42 del Impuesto sobre Sociedades, en materia de deducción por reinversión, va dirigida a evitar distorsiones en la aplicación de este incentivo, uno de los más importantes del tributo.

En la reinversión en participaciones se suprime el requisito de que la sociedad cuyos títulos se adquieran hubiera de tener un activo integrado en más del 50% por inmovilizado. Ese requisito, que ahora se suprime, impedía reinvertir en sociedades cuya actividad fuera evidentemente productiva.

La nueva redacción del precepto sólo exige que la sociedad tenga una actividad productiva y que los bienes incluidos en su activo estén afectos al desarrollo de la misma. Se fija un porcentaje del 15% de elementos no afectos que, de no superarse, no influirá en la aplicación de la deducción por reinversión. De superarse ese porcentaje, no se impedirá la aplicación de la deducción, si bien la misma se aplicará en la proporción en que se encuentren los elementos afectos en relación al total del activo.

ALQUILER DE VIVIENDA:

Como una medida más, para intentar solventar los problemas de vivienda, se han establecido una serie de ayudas para fomentar el alquiler. Entre ellas tenemos:

  1. Los ingresos recibidos por el alquiler de vivienda no tributarán si el inquilino es menor de 35 años y tiene rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a un índice, el IPREM, cuya cuantía se fija para el 2008 en 6.112,80 € anuales. Si es mayor de 35 años, se tributará por un 50% de los ingresos.
  2. A partir del 1 de enero de 2008 se plantean nuevas garantías para el propietario. Se materializan en ayudas mensuales para inquilinos entre 22 y 30 años, préstamos de 600 € para la fianza y de 120 € para el coste del aval, lo que ha de repercutir en una mayor tranquilidad del propietario arrendador. Es lo que se conoce como renta de emancipación, debiendo cumplirse los siguiente requisitos:
  • Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe a los 30 años).
  • Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad
  • Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
  • Ser titular del contrato de alquiler.
  • Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España.

– Se establecen nuevos juzgados específicos para agilizar desahucios, que aún no siendo una medida fiscal, puede ayudar a decidirse por el alquiler.

– Si la vivienda es libre, está desocupada, y desligada de cualquier actividad económica o profesional del propietario, éste puede obtener subvenciones de hasta 6.000 € por el alquiler.

ESTIMACIÓN OBJETIVA (MODULOS):

Con fecha 26-11-2007 se ha aprobado la nueva Orden Ministerial que desarrolla para el año 2008 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Lo más destacable es que la mencionada Orden mantiene la estructura de la vigente para el año 2007, así como las cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron en dicho año.

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2008:

El pasado 27 de diciembre se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008. Pocas novedades contempla esta norma, siendo las más destacables las siguientes:

– Se deflacta la tarifa del IRPF, para evitar que el incremento derivado del mero ajuste de la inflación produzca un aumento de la carga impositiva.

– Se actualizan en un 2% los mínimos personales y familiares del IRPF (contribuyente,  descendientes, ascendientes y discapacidad)

– Se elevan en un 2% las reducciones del rendimiento neto del trabajo y del rendimiento neto de actividades económicas aplicables a trabajadores autónomos dependientes de un único empresario.

– Se actualizan los coeficientes correctores aplicables a los inmuebles que permiten corregir la depreciación monetaria en caso de transmisión, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.

– Se actualizan los valores catastrales de los inmuebles en un 2%