Pensiones y prolongación de la vida laboral

A pesar de que los economistas dicen que el nuevo año será duro y ello se observa con la subida de precios de bienes de primera necesidad, de las hipotecas y de las facturas de luz, agua y gas, no todo es malo en este nuevo año pues gracias a la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, que entra en vigor este mes de enero, ha habido una mejora de las pensiones para quienes decidan seguir trabajando una vez cumplidos los 65 años.

A estos efectos, se reconocerá, siempre que se tenga cubierto el periodo mínimo de cotización de 15 años al cumplir los 65 años, un porcentaje adicional del 2% por cada año completo transcurrido entre la fecha en que se cumplan los 65 años y la fecha de jubilación y que dicho porcentaje adicional será del 3% si se acreditan al menos 40 años de cotización al cumplir los 65 años. Y, además, en caso de tener derecho a la pensión máxima sin la aplicación de los porcentajes adicionales antes mencionados o habiéndolos aplicado parcialmente, la nueva regulación dará también derecho al interesado a percibir anualmente una cantidad adicional al importe de la pensión que se obtendrá de la aplicación del porcentaje adicional no utilizado sobre el importe de la pensión máxima.

Esta medida es realmente un gran INCENTIVO a seguir trabajando una vez cumplidos los 65 años y con la misma saldrán ganando tanto aquellos que deseen seguir trabajando por pura vocación como aquellos que simplemente deseen aumentar el importe de su futura pensión.

Junto con esta reforma del retraso de la pensión de jubilación se han realizado otra serie de pequeñas reformas como por ejemplo en materia de jubilación parcial que han sido modificados los requisitos de acceso,  que se irán aplicando de forma paulatina, así como el período de carencia.

Por otro lado, en materia de jubilación anticipada la edad mínima de jubilación (65 años) podrá ser rebajada en aquellas actividades profesionales de naturaleza penosa, tóxica o peligrosa. No obstante, a la aplicación de esta medida deberemos esperar a que el Gobierno la regule mediante Real Decreto.

Y, por último, otra mejora a tener en cuenta se refiere al establecimiento de una pensión de viudedad para las parejas de hecho siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos por la Ley que son, entre otros, acreditar una convivencia con el fallecido de más de 5 años y la constitución de la pareja mediante su inscripción en el Registro que corresponda o mediante documento público.