Deducción de 400,00€ en la declaración IRPF de 2008

¡Aquí llega una de las propuestas electorales del Presidente del Gobierno! Mediante el Real Decreto-ley 2/2008, de medidas de impulso a la actividad económica, añade un nuevo artículo 80 bis en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. El citado artículo introduce, con efectos 1 de enero de 2008, una deducción de hasta 400,00€ anuales por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas.

Además, mediante la aprobación del Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos de trabajo y de actividades económicas se establecen los mecanismos para que los contribuyentes se vean beneficiados de dicha deducción a partir de 1 de junio de 2008.

A estos efectos, la Disposición transitoria primera del citado Real Decreto 861/2008 dispone que a los rendimientos de trabajo que se satisfagan a partir del 1 de junio de 2008 y hasta 31 de diciembre de 2008 (trabajadores y pensionistas) les será de aplicación una serie de reglas que se indican a continuación:

  • Nómina del mes de junio de 2008: las retenciones se reducirán en como máximo 200,00€. Por ej. A un empleado que soporte una retención fiscal de 270,00€, sólo se le retendrán 70,00€ y si soportase una retención de 120,00€ no se le retendrá nada.
  • Nóminas desde julio a diciembre de 2008: Se procederá a realizar una regularización del tipo de retención de acuerdo con la normativa aplicable a partir de la entrada en vigor del ya mencionado Real Decreto. Por tanto, se disminuirá el tipo de retención en la cuantía suficiente hasta completar la reducción de las retenciones hasta máximo 400,00€.

A su vez, la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 861/2008 y el articulo 110.3 del Reglamento de IRPF modificado por el mismo Real Decreto dispone lo siguiente para los pagos fraccionados a ingresar en el periodo impositivo 2008 por los empresarios y profesionales:

  • Pago fraccionado del segundo trimestre: deducción de cómo máximo 200,00€.
  • Pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestre: deducción de 100,00€ en cada trimestre. Cuando el importe a ingresar sea insuficiente para deducirse los importes antes mencionados, la diferencia hasta llegar al importe máximo de deducción, podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo periodo impositivo.