Recuperación del I.V.A. de los morosos

Últimamente nos están llegando noticias de que la morosidad se está incrementando de forma preocupante. De ahí que hoy hablemos de un mecanismo poco conocido, pero muy útil, que nos va a servir para recuperar el IVA que hemos repercutido a un cliente que no nos paga.

Para ello, hemos de distinguir dos supuestos:

1) Deudor que se encuentra en situación concursal (antiguas situaciones de quiebra y suspensión de pagos). En este caso es necesario que el juez haya declarado la situación concursal del deudor.

2) Que la cantidad que nos es debida sea total o parcialmente incobrable. A estos efectos, hay que entender que el crédito es total o parcialmente incobrable cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido dos años desde que se efectuó la operación sin que se haya cobrado en todo o en parte.
  • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros del IVA.
  • Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional, o, si es particular, que la base imponible de la operación sea superior a 300 euros.
  • Que hayamos instado el cobro mediante reclamación judicial al deudor.

En cualquiera de los dos supuestos, la recuperación del IVA repercutido y no cobrado la obtendremos mediante la emisión de una factura rectificativa.

El plazo para emitir la factura rectificativa finalizará, en caso de situación concursal, cuando haya transcurrido el plazo de un mes que se nos dará para poner en conocimiento de la administración concursal la existencia del crédito. En caso de tratarse de un crédito incobrable, el plazo para rectificar la factura abarcará los tres meses posteriores a que haya transcurrido el plazo de los dos años, citado más arriba, sin que se haya cobrado el crédito.

Además, deberemos de comunicar a la AEAT de nuestro domicilio fiscal la modificación de la base imponible practicada. Esta comunicación deberá de hacerse en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, y en ella deberá de hacerse constar que la modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, o a créditos adeudados o afianzados por entes públicos, ya que en estos supuestos no se permite rectificar las cuotas de IVA repercutido.

A esta comunicación deberemos de acompañar los siguientes documentos:

– Copia de las facturas rectificativas.

– En el supuesto de concurso, la copia del auto judicial de declaración de concurso, o la certificación del Registro Mercantil que lo acredite.

– En el supuesto de créditos incobrables, la acreditación de haberse instado la reclamación judicial al deudor.

De esta forma, habremos conseguido recuperar la cuota de IVA que como sujetos pasivos repercutimos e ingresamos en su día, pero que nunca nos reintegró el cliente moroso.

Además, con la factura negativa, nos imputaremos una pérdida y tendremos una minoración en la base imponible del impuesto sobre la renta/sociedades del ejercicio en curso.