REA: Registro Empresas Acreditadas (construcción)

A partir del próximo 26 de agosto de 2008, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas de forma obligatoria en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS (REA), que depende del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya. No obstante, ya se puede solicitar la inscripción en dicho Registro de forma voluntaria.

La inscripción deberá ser previa al inicio de los trabajos en una obra de construcción como contratista o subcontratista, será única y tendrá validez en todo el territorio del Estado Español. La inscripción tiene un periodo de validez de 3 años, renovables por periodos  iguales a instancia del interesado. Las empresas tendrán que solicitar la renovación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas dentro de los 6 meses anteriores a la expiración de su vigencia. A estos efectos, transcurrido el periodo de vigencia de la inscripción sin que se haya solicitado la renovación en el plazo establecido, se entenderá cancelada aquella automáticamente. Asimismo, las empresas deberán comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa al mencionado Registro.

El REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS es un Registro telemático por lo que la solicitud de inscripción se presentará on line y, previamente a la misma, se deberá tramitar la solicitud de firma digital a efectos de “firmar digitalmente” aquella. A la mencionada solicitud de inscripción, se deberá adjuntar la documentación acreditativa de disponer de una organización preventiva propia o ajena así como de que los recursos humanos en su nivel directivo y productivo (administradores, encargados de obras, etc) cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.

Se encuentran exentos de la obligación de inscripción en el Registro de referencia tanto los trabajadores autónomos sin empleados como los promotores que no tengan empleados en las obras de construcción.

Les recordamos que las empresas comitentes (contratistas o subcontratistas) deberán obtener de las empresas que subcontraten certificación relativa a la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas a efectos de cumplir con su deber de vigilancia del cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4 apartados 1 y 2 de la Ley 32/2006. En tal caso, la empresa comitente quedará exonerada durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social que correspondan al subcontratista responsable del incumplimiento.