Más sobre las Operaciones Vinculadas

En relación al tema de las Operaciones Vinculadas, del que ya informamos recientemente, son muchas las sociedades que esperan con incertidumbre la aprobación del reglamento que determinará la forma cómo se deberá de justificar que se ha aplicado un precio de mercado. Esta obligación parte de la ley contra el fraude fiscal aprobada en 2006, y pretende evitar que mediante las operaciones vinculadas se consiga una menor tributación o se utilice la ingeniería contable para obtener beneficios fiscales.

Como ya sabemos, estamos pendientes del desarrollo reglamentario que regule dichas obligaciones. Recordemos, que la norma no obliga a las empresas a presentar una justificación, ante la Agencia Tributaria, conforme han realizado cada una de las operaciones vinculadas. A lo que obliga la norma es a tener esa documentación a disposición de Hacienda por si la reclama durante un periodo máximo de cuatro años.

A estos efectos, el Director General de Tributos ha lanzado un mensaje de tranquilidad, en el sentido de que el reglamento que ha de desarrollar la Ley simplificará y flexibilizará la aplicación de la norma. Así, por ejemplo, se permitirá acumular y presentar de forma conjunta la documentación cuando se trate de operaciones vinculadas similares.

Ello supondrá un extra de carga administrativa, sobre todo para las pequeñas empresas, si bien la aplicación de la norma se prevé que sea algo menos estricta con las pequeñas empresas que con las grandes.

Este nuevo reglamento se prevé que se apruebe tras el verano, probablemente en septiembre, y que entre en vigor tres meses después de su aprobación.

Por otro lado, si bien últimamente se rumorea que se prevé una modificación del sistema de tributación por módulos, rumor que por cierto suele ser bastante recurrente, lo cierto es que no se prevé modificación alguna, al menos a corto plazo.

De hecho, ningún Gobierno se ha atrevido a tocar un sistema que, tanto los Asesores Fiscales como la propia Administración, reconocen que tiene multitud de defectos. Si bien se planteó la reforma del sistema de módulos dentro de las medidas contra el fraude, la idea no prosperó. Así, aquellas actividades que, como hasta ahora, tengan una facturación inferior a 450.000 euros y sus compras no superen los 300.000 euros, podrán seguir acogiéndose a la tributación por módulos.