En el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo por el cual se aprueba el Reglamento del IRPF y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, se establecen las cantidades de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exceptuados de gravamen como rendimientos del trabajo, por parte del trabajador, y de retención, por parte de la empresa:
1º). GASTOS DE LOCOMOCIÓN, requisitos:
- Cuando la empresa compensa a los trabajadores por desplazamientos,
- Fuera de la fábrica, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar diferente.
- Con los siguientes límites:
- a’) En medio de transporte público, según factura o equivalente (“tiquet”).
- b’) Vehículo propio del trabajador: 0,19 Euros./Km., más los gastos en peajes de autopistas y aparcamientos que se justifiquen.
2º). GASTOS E MANUTENCIÓN Y ESTANCIA, requisitos:
- Cuando la empresa compensa a los trabajadores de los gastos de este tipo, en restaurantes y otros establecimientos de hostelería.
- Por desplazamientos a municipios diferentes del lugar de trabajo habitual y del de residencia del trabajador dentro del territorio nacional o en el extranjero.
- Y, en general, cuando los desplazamientos no superen los 9 meses.
- Con los siguientes límites, en los casos más generales, que pueden interesar:
Estáncia Manutención Manutención
Euros/diarios Nacional Extranjero
Pernoctación: s/Factura 53,34 Euros 91,35 Euros
Sin Pernoctación: ———— 26,67 Euros 48,08 Euros
También se considera dieta exceptuada de gravamen:
- El exceso que reciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtienen por sueldos, salarios, jornales, antigüedad, pagas extras, incluidos beneficios, ayuda familiar, o cualquier otro concepto, por razón de cargo, ocupación, categoría o profesión en supuesto caso de encontrarse destinado en España.
Aplicable este régimen anterior a aquellos trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con Centros de Trabajo móviles o itinerantes.
ATENCIÓN: En cualquier caso siempre se ha de justificar la realización del desplazamiento, con cuanta más documentación mejor, sobretodo si los importes de las dietas son importantes, y que la Seguridad Social no considera como dietas excluidas de cotización las pagadas a los trabajadores con Contrato de Trabajo de obra o de Servicio.