DIETAS: exentas de tributación y cotización

En el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo por el cual se aprueba el Reglamento del IRPF y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, se establecen las cantidades de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exceptuados de gravamen como rendimientos del trabajo, por parte del trabajador, y de retención, por parte de la empresa: 

1º). GASTOS DE LOCOMOCIÓN, requisitos:

  1. Cuando la empresa compensa a los trabajadores por desplazamientos,
  2. Fuera de la fábrica, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar diferente.
  3. Con los siguientes límites:
    • a’) En medio de transporte público, según factura o equivalente (“tiquet”).
    • b’) Vehículo propio del trabajador: 0,19 Euros./Km., más los gastos en peajes de autopistas y aparcamientos que se justifiquen.

2º). GASTOS E MANUTENCIÓN Y ESTANCIA, requisitos:

  1. Cuando la empresa compensa a los trabajadores de los gastos de este tipo, en restaurantes y otros establecimientos de hostelería.
  2. Por desplazamientos a municipios diferentes del lugar de trabajo habitual y del de residencia del trabajador dentro del territorio nacional o en el extranjero.
  3. Y, en general, cuando los desplazamientos no superen los 9  meses.
  4. Con los siguientes límites, en los casos más generales, que pueden interesar:

                                   Estáncia       Manutención       Manutención

Euros/diarios                                  Nacional                Extranjero

Pernoctación:             s/Factura     53,34 Euros           91,35 Euros

Sin Pernoctación:      ————       26,67 Euros          48,08 Euros

También se considera dieta exceptuada de gravamen:

  • El exceso que reciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtienen por sueldos, salarios, jornales, antigüedad, pagas extras, incluidos beneficios, ayuda familiar, o cualquier otro concepto, por razón de cargo, ocupación, categoría o profesión en supuesto caso de encontrarse destinado en España.

Aplicable este régimen anterior a aquellos trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con Centros de Trabajo móviles o itinerantes.

ATENCIÓN: En cualquier caso siempre se ha de justificar la realización del desplazamiento, con cuanta más documentación mejor, sobretodo si los importes de las dietas son importantes, y que la Seguridad Social no considera como dietas excluidas de cotización las pagadas a los trabajadores con Contrato de Trabajo de obra o de Servicio.