Más medidas para la prevención del fraude fiscal

Nos acercamos a final de año y, como viene siendo habitual, se suceden las novedades normativas en materia fiscal. Así, tres Reales Decretos (RD) han visto la luz el  mismo día 18 de noviembre, en desarrollo, los tres, de la Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal.

1.- El RD 1804/2008, de 3 de noviembre, contempla varias novedades, en desarrollo de la Ley de Medidas contra el Fraude, de las que señalamos las de mayor alcance:

Transmisión de inmuebles:

Se modifica el Reglamento del Notariado, de forma que en las escrituras relativas a inmuebles deberá de hacerse constar el NIF de los comparecientes y de las personas a quien representen. Además, deberán de figurar los siguientes datos, que formaran parte de los índices notariales:

  • Manifestaciones de los importes satisfechos en metálico
  • Testimonio de cheques y demás instrumentos de giro entregados al otorgar la escritura
  • Códigos de cuentas de cargo y abono en caso de transferencia o domiciliación.

Compañías suministradoras de energía eléctrica:

Anualmente deberán de presentar la siguiente información a la AEAT:

  • Identificación y NIF de los contratantes del suministro y de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro, si no coinciden con los contratantes.
  • Referencia catastral del inmueble y su localización
  • Potencia contratada y consumo anual en kilovatios
  • Ubicación del punto de suministro
  • Fecha de alta del suministro

Todavía no se ha aprobado el modelo de declaración, plazo y forma de presentación, pero habrá que estar al tanto, ya que puede afectar sobre todo a arrendadores de inmuebles (arrendamientos no declarados) y a titulares de inmuebles vacantes (recargos en IBI, p.ej. ).

Entidades sin fines lucrativos:

Se concreta lo que ha de entenderse como gastos de publicidad y propaganda, a los efectos de aplicar las deducciones pertinentes, y que podrán alcanzar la totalidad del gasto, si el contenido del soporte publicitario se refiere a la divulgación del acontecimiento de que se trate, o del 25 % en caso contrario.

Conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera

No tendrán obligación  de justificar los gastos de estancia siempre y cuando el importe no excedan de 15 € diarios, dentro del territorio español, o 25 € en el extranjero (hasta ahora los gastos de estancia siempre había que justificarlos). En caso de exceder dichos importes, deberán de justificarse.

2.- El RD 1793/2008, de 3 de noviembre, desarrolla el tema de las operaciones vinculadas, contenido en el artículo 16 del impuesto sobre sociedades.

Si bien la Administración podía valorar a precios de mercado las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas, siempre y cuando dichas operaciones hubiesen supuesto una menor tributación o un diferimiento de la misma, a partir de la Ley de Medidas contra el Fraude han de valorarse obligatoriamente por el valor de mercado dichas operaciones, ampliándose, además, el ámbito subjetivo respecto de quiénes se consideran personas o entidades vinculadas. Así, este RD:

  • Señala las pautas a seguir para realizar el análisis de comparabilidad a efectos de establecer el valor normal de mercado (que será el que se habría acordado entre partes independientes).
  • Se establecen las obligaciones de documentación que habrá que aportarse a requerimiento de la Administración. A este efecto se establecen dos tipos de obligaciones: Correspondiente al grupo (estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, identificación de entidades del grupo que realicen operaciones vinculadas, flujos de las operaciones, titularidades de patentes y marcas, repartos de costes…) y relativa al obligado tributario (identificación, análisis de comparabilidad de los precios, método de valoración elegido y justificación de su elección, criterio de reparto de gastos…).
  • Se intenta simplificar las obligaciones formales, en la medida en que se trata de una documentación armonizada a nivel europeo, por lo que si los distintos estados adoptan disposiciones análogas, se evitará la exigencia de distintas obligaciones documentales por cada una de las administraciones.
  • La exigencia de obligaciones de documentación se ha modulado en función de dos criterios: las características de los grupos empresariales y el riesgo de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
  • Para las empresas de reducida dimensión y para las personas físicas se simplifican las obligaciones, salvo que se trate de operaciones de especial riesgo.

Por otro lado, se regulan los aspectos procedimentales relativos a la comprobación del valor  normal de mercado por la administración y las obligaciones de documentación exigibles a quienes realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales.

3.- Por último, el RD 1794/2008, de 3 de noviembre, también en desarrollo de la Ley de Medidas contra el Fraude, aprueba el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición  directa, que afecta a la imposición sobre la renta de los no residentes.

Se trata de un mecanismo para resolver los conflictos que pueden surgir entre las administraciones tributarias de distintos países cuando la actuación de una de ellas, o de ambas, produce una imposición, o una doble imposición, que no es conforme con el Convenio para evitar la doble imposición que se haya suscrito entre los distintos estados.