Medidas urgentes en materia económica

El Gobierno, en un afán por intentar arreglar la crisis que ya tenemos encima, ha aprobado una serie de medidas urgentes en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda mediante la entrada en vigor del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre.

A continuación, les informamos brevemente de las medidas que afectan al ámbito laboral y que son:

  1. Medidas de fomento de empleo:

Plan extraordinario para la contratación indefinida de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares (hasta 31/12/2010): Las empresas que suscriban contratos indefinidos a tiempo completo con trabajadores desempleados con responsabilidades familiares (uno o más hijos a cargo) tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial  a la Seguridad Social de 125 €/mes (1.500€/año) durante 2 años.  La tenencia de cargas familiares se acreditará, en su caso, ante la oficina pública de empleo (OTG) en el momento de la contratación. En caso de que la contratación sea a tiempo parcial, la bonificación se aplicará proporcionalmente según lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. En todo caso, para tener derecho a la bonificación de referencia se deberán cumplir los requisitos establecidos en la ya citada Ley 43/2006. Una vez haya transcurrido el periodo de bonificación de 2 años, la empresa podrá acogerse a otra bonificación a que tuviera derecho de las establecidas en la Ley 43/2006 por el tiempo que restara de la misma (2 años).

Capitalización de prestaciones por desempleo: Hasta ahora todos aquellos que han sido beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo y han pretendido constituirse como trabajadores autónomos, podían solicitar el abono de una sola vez del importe correspondiente a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias de inicio de actividad, con el límite máximo del 40% del importe de la prestación por desempleo pendiente de percibir. Desde ahora ese límite máximo ha sido ampliado por el Gobierno pasando a ser del 60% del importe de la prestación por desempleo.

  1. Medidas en materia tributaria:

Tipo de retención: Cuando la cuantía total de las retribuciones del trabajo sea inferior a 33.007,2€ y el contribuyente hubiese comunicado a su pagador (empresa) que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena (por ej. hipoteca) por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, el tipo de retención se reducirá en dos puntos, sin que pueda resultar negativo (en caso de contratos temporales el tipo de retención no podrá ser inferior al 2%). A estos efectos, el contribuyente deberá comunicar a la empresa este hecho a fin de que ésta proceda a la reducción del tipo de retención en las nóminas. Próximamente, se remitirán a las empresas los nuevos modelos 145 a fin de que los trabajadores en caso de que se encontraran en este supuesto lo comuniquen formalmente a la empresa.