Cambios tributarios para el 2009

Por el presente informe les anticipo  los cambios tributarios que se producen para el año próximo, como consecuencia  de que el pasado día 24 se ha publicado la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en la que se recogen las modificaciones habituales como son los nuevos coeficientes de corrección monetaria para el IRPF y para el Impuesto sobre Sociedades en las transmisiones de inmuebles en 2009, las compensaciones de rendimientos del capital mobiliario y de adquisición de vivienda para contribuyentes del IRPF en 2008 o el interés legal del dinero y el de demora para el próximo ejercicio.

Asimismo, el día 25 se publicó la Ley 4/2008 por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

En este caso la norma modifica distintos impuestos y requerirá un posterior y concienzudo análisis. Podemos citar, como más importantes, los siguientes cambios:

  • Supresión, ya para 2008, de la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio, eliminando también la obligación de declarar.
  • Deducibilidad fiscal, sin que sea precisa la contabilización del gasto por este concepto, de las pérdidas de filiales en las mismas condiciones que en la norma fiscal anterior, cosa que, sin modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades hubiera sido mucho más restrictiva por los nuevos criterios contables.
  • Régimen fiscal de los ajustes contables de la transición al nuevo Plan General Contable.
  • Establecimiento para 2009 y 2010 de la posibilidad de amortizar libremente elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas a condición de que se mantenga la plantilla.
  • En el IVA se adaptan a la jurisprudencia comunitaria diversos preceptos como los relativos al hecho imponible o a la no sujeción de la transmisión de ramas de actividad, se reduce de 2 a 1 año el período de tiempo necesario para rectificar la base imponible de una operación que no se puede cobrar y se da la posibilidad de acogerse a un sistema de devolución mensual.
  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se modifica la base imponible de las concesiones administrativas a más de un año con canon periódico, se da una norma específica para el cálculo de la base imponible en los “pases” o se traspone la Directiva 2008/7/CE del Consejo en lo que se refiere a la modalidad de Operaciones Societarias.