Subvenciones Programa Leader 2009 en Catalunya

Ayer mismo, 27-03-2009, se publicó la ORDEN AAR/126/2009, de 23 de marzo, por la cual se aprueban las “bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de les zonas rurales del Programa Leader de Catalunya, relativas al período de programación 2007-2013, yse confocan los correspondientes a 2009”.

Aunque este no sea el mejor momento para pensar en nuevos proyectos, estas subvenciones están encaminadas a ayudar a Inversiones productivas en activos fijos nuevos, que vayan acompañadas de creación de ocupación, en determinadas zonas rurales de Catalunya. Como que nosotros estamos dentro del ámbito territorial de aplicación, se lo hacemos saber por si es de su interés.

Son muchos los criterios que en el DARP tendrán en cuenta para otorgarlas, y también mucha documentación que solicitarán, como no podría ser de otra forma. Lo más preocupante es que el plazo para presentar TODA la documentación es muy reducido, hasta el 28-04-2009.

En general se favorecerán inversiones dirigidas a: creación y desarrollo de Micro empresas, mejora de procesos de transformación y comercialización de productos agrarios y fomento de actividades turísticas. A la hora de la verdad pocas actividades quedan fuera de las actuaciones (tal y como pasó con el PRODER), aunque si que la norma excluye expresamente:  grandes empresas, empresas no establecidas en las zonas subvencionadas farmacias, estancos, empresas franquiciadas o sucursales y concesionarios oficiales.

También hay que decir que entrarán prácticamente la mayor parte de bienes de equipamiento, aunque también la norma excluye algunos: terrenos, inmuebles, apartamentos turísticos, instalaciones de energías renovables (en general), bienes de 2ª mano, programas informáticos, páginas web, vehículos, reposiciones de inmovilizado, animales y elementos con una vida útil inferior a 5 años. Así como tampoco se admitirán determinados gastos: llevanza de agua y energía eléctrica, bienes fungibles, I.V.A., otros tributos, gastos corrientes, gastos sobre licencias, patentes y permisos, memorias de actividad, proyectos, gastos de constitución de sociedades, imputaciones de mano de obra propia. Ni cualquier forma de pago o financiación. El pago ha de ser a través de banco (no vale efectivo), y la financiación no puede ser: ni leasing, ni renting.