Más medidas anti-crisis

Este mes el Gobierno ha publicado el Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas mediante el que se aprueban una serie de medidas. A continuación, detallo brevemente las más relevantes:

Bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo:

Los empresarios que contraten indefinidamente hasta el 31 de diciembre de 2009 a trabajadores desempleados beneficiarios de las prestaciones o los subsidios por desempleo tendrán derecho a una bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación o subsidio que tuviera pendiente de percibir el trabajador en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los 3 años de duración.

Hay que tener en cuenta que el trabajador deberá haber percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación. Y, por otro lado, el empresario deberá mantener en plantilla al trabajador contratado durante al menos 1 año, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación al reintegro de las bonificaciones aplicadas salvo excepciones.

Eliminación del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio por desempleo:

Las personas desempleadas que se les haya agotado la prestación por desempleo y cumplan los requisitos legales a efectos de solicitar el subsidio por desempleo no se les exigirá figurar inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de espera de 1 mes durante este año 2009. Por tanto, una vez agotada la prestación por desempleo, nacerá a partir del día siguiente el derecho al subsidio de referencia.

Y, por último, indicar que el Gobierno también ha aprobado otras medidas de mantenimiento del empleo como el derecho al 50% de la bonificación de las cuotas empresariales en caso de suspensiones temporales o reducciones de jornada autorizadas mediante ERE hasta un máximo de 240 días por trabajador ó como el derecho de reposición de la prestación por desempleo por parte del trabajador en aquellos casos en que se autorice un ERE de suspensión temporal o reducción de jornada y, posteriormente, se extingan los contratos o se autorice una nueva suspensión o reducción de jornada temporal con un límite máximo de días.