Proyecto de Ley de Presupuestos para 2010

Ya se conoce el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año próximo, que contiene muchas e importantes novedades, que les adelantamos en éste informe, aunque es posible que una vez pasado el  trámite parlamentario sufra algunas modificaciones, no obstante, es importante conocer lo que está previsto para que puedan organizar su estrategia fiscal para el año 2010.

La mayor parte de las medidas van encaminadas a obtener una mayor recaudación que corrija el impresionante déficit que se ha producido en 2009, como consecuencia de la subida de los gastos públicos y la caída en picado de los ingresos públicos.

En relación al IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, las modificaciones previstas más importantes son:

1.- Aumento de los tipos de gravamen del ahorro, que serán a partir de 2010, del 19% para los primeros 6.000 euros de renta, y del 21% para el resto de la renta del ahorro, cuando en el 2009 se gravan al 18%.

Esta medida afecta de lleno a las rentas del ahorro, tales como: dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, por lo que, en la medida en que se pueda actuar, sería aconsejable que se adelantaran al 2009 éste tipo de rentas, adelantando así el cobro de los intereses, dividendos y de las ganancias por transmisiones patrimoniales, y obteniendo un ahorro fiscal muy importante de hasta 3 puntos porcentuales.

Consejo: anticipe al 2009, si puede, la obtención de las rentas del ahorro tales como: dividendos, intereses, ganancias patrimoniales por transmisión de acciones o inmuebles, etc.

Esta medida, según el proyecto, será aplicable en 2010 y está previsto aumentar la recaudación en 800 millones de euros cada año, pero corre el gran riesgo de que, dada la libertad de movimiento de capitales, éstos se trasladen a países donde tengan un mejor trato tributario.

2.- Retenciones: como consecuencia de la subida de tipos impositivos a las rentas del ahorro, también aumentan los tipos impositivos de las retenciones sobre las rentas del capital mobiliario y de los arrendamientos de inmuebles, así como a los pagos a cuenta de las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de acciones y participaciones de IIC y de premios, pasando del 18% al 19%, a partir de 2010.

3.- Actividades empresariales y profesionales: reducción del 20% en el rendimiento neto positivo. Se añade una Disposición Adicional (27ª), a la actual Ley 35/2006 del IRPF, por la que se podrá reducir en un 20% el rendimiento neto positivo, con las siguientes condiciones:

  • Tener una cifra total del conjunto de todas sus actividades económicas inferior a 5 millones de euros.
  • Tener una plantilla media, del ejercicio, inferior a 25 empleados.
  • Mantener o aumentar la plantilla media del conjunto de sus actividades, en relación a la existente en 2008, en cada uno de los ejercicios entre 2009, 2010 y 2011 en los que aplique la reducción.
  • Que la plantilla media no sea inferior a la unidad en cada uno de los ejercicios 2009, 2010, y 2011.
  • Límite: el 50% de la suma de las retribuciones satisfechas al conjunto de todos sus trabajadores, es decir, que el importe de la reducción no podrá ser superior al importe correspondiente al 50% de la suma de las retribuciones brutas a los trabajadores.

4.- Supresión de la deducción de 400 euros, a partir de 2010, que afectará a las rentas del trabajo y de actividades económicas, argumentando que ya no se dan las circunstancias que propiciaron su establecimiento, como son: ayuda a las familias para que tuviesen una mayor renta disponible, para compensar las elevadas tasas del Euribor y de la inflación, así como para compensar la subida del petróleo. No es del todo cierto, ya que a pesar de la bajada del Euribor y de la inflación, la renta disponible de los trabajadores y pequeños empresarios se ha seguido reduciendo por otros motivos: paro y falta de actividad económica, y además el petróleo ha vuelto a subir. Lo cierto es que, además de la intención electoralista del momento en que se estableció esta medida, la supresión de la misma supondrá una mayor recaudación de unos 5.700 millones de euros, que no es poco.

No obstante, después del trámite parlamentario, parece que se ha llegado al acuerdo de que no desaparezca para rentas inferiores a 6.000 €, y que se reduzca gradualmente para rentas comprendidas entre 6.000 € y 8.000 €.

En relación al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, la modificación prevista más importante es: La reducción de tipos impositivos.-Se añade una Disposición Adicional ( 12ª), al TRLIS, por la  que se aplicará un tipo de gravamen reducido, a las entidades que cumplan determinados requisitos, de acuerdo a la siguiente escala:

  • De cero a 120.202,41 euros, el 20%, (en lugar del 25%)
  • Para el resto de base imponible, el 25%, (en lugar del 30%)

Es decir, para las empresas de reducida dimensión, al tramo que se aplicaba el 25% ha bajado al 20%, y al tramo que se aplicaba el 30% ha bajado al 25%.  En ambos casos se trata de una bajada de 5 puntos porcentuales.

Esta medida, aunque se quiere equiparar a la mencionada en el IRPF en relación a la reducción del 20% del rendimiento positivo de las actividades económicas, sin embargo no es similar, ya que no actúa sobre la base imponible, sino sobre la cuota íntegra directamente, por lo que el incentivo es superior, pudiendo ser considerada como una arbitrariedad, ya que se trata mejor a las Sociedades que a los empresarios personas físicas.

Se condiciona la aplicación de éste incentivo al cumplimiento de una serie de requisitos:

  •  Tener una cifra total del conjunto de todas sus actividades económicas inferior a 5 millones de euros.
  • Tener una plantilla media, del ejercicio, inferior a 25 empleados.
  • Durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de los periodos impositivos, la plantilla media sea:
    1. Superior a la unidad
    2. Mayor o igual a la plantilla media de los últimos 12 meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de Enero de 2009, (normalmente el 2008).
    3. Para entidades que se constituyan en los años 2009, 2010, y 2011, y la plantilla media en los 12 meses siguientes al inicio del primer periodo impositivo sea superior a cero pero inferior a la unidad, podrán aplicar los tipos reducidos en el periodo de constitución de la Sociedad siempre y cuando la plantilla media de los 12 meses siguientes sea superior a la unidad.

Tanto la reducción de un 20% del  rendimiento neto de actividades económicas en el IRPF, como la reducción de los tipos impositivos a las Sociedades que cumplan determinados requisitos, van a suponer una menor recaudación de unos 700 millones de euros por año, y  a pesar de su buena voluntad, como es permitir que los empresarios , profesionales y Sociedades mercantiles  que tengan beneficios tributen menos, a cambio de mantener o aumentar su plantilla de trabajadores, adolece de un grave defecto: pone dos límites desincentivadores y absurdos:

1. El volumen de la cifra de negocios ha de ser inferior a 5 millones de euros y

2. la plantilla media ha de ser inferior a 25 trabajadores para cada periodo impositivo 2009, 2010 y 2011.

Por lo que se van a producir circunstancias negativas, como que, cuando un empresario esté a punto de superar dichos límites se retraiga y reduzca su actividad económica y además no cree más empleo porque va a superar el límite de 25 trabajadores, o se dedique a organizar estrategias para evitarlos, tales como llevar a cabo parte de su actividad económica bajo otra titularidad (cónyuge, hijos…), que no dejan de ser fraudes o simulaciones fraudulentas.

Cabe preguntarse, ¿por qué se pueden aplicar dichos beneficios fiscales a las empresas , profesionales y Sociedades que tengan una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros, y no al resto de empresas de reducida dimensión, cuya cifra de negocios sea superior a 5 millones e inferior a 8 millones de euros?

Y también, ¿por qué podrá tributar menos una empresa con menos de 25 trabajadores que otra que supere dicha cifra?

 Consejo: como ésta medida entraría en vigor con efectos desde el uno de Enero de 2009, ya se deberían de hacer los cálculos aproximados de la cifra de negocios total y de la plantilla media que se esperan tener al cierre de éste ejercicio, de forma que:

1.  Si están a punto de igualar los 5 millones de cifra de negocios, trasladen parte de su actividad al ejercicio siguiente.

2. Si están a punto de igualar la plantilla media de 25 trabajadores, pospongan los nuevos contratos hasta el ejercicio siguiente.

Con respecto al IVA, las modificaciones más importantes del proyecto son:

1. Aumento de tipos impositivos, pasando el tipo general del 16% al 18% y el tipo reducido del 7% al 8%.

Por lo tanto aumentarán de precio todos los bienes y servicios, excepto los de primera necesidad a los que se les aplica el tipo   super-reducido del 4%, como son: el pan, la leche, los huevos, las frutas y verduras, los cereales, la harina y las viviendas de protección oficial.

Esta medida entrará en vigor el uno de Julio de 2010, según el proyecto, aunque tenemos ciertas dudas de las intenciones del gobierno en cuanto a una posible jugada de ocultación de la fecha de entrada en vigor.

Consejo: para aquellos empresarios y profesionales que no pueden deducirse el IVA soportado íntegramente, deberían de anticipar sus compras e inversiones al año actual, o al primer semestre de 2010, ahorrándose la subida de tipos de IVA.

Para los particulares que tienen la intención de realizar una fuerte inversión en los años siguientes como puede ser la compra de un vehículo, o la adquisición de una vivienda nueva, se ahorrarán la subida de tipos si adelantan dichas adquisiciones al año 2009 o al primer semestre de 2010 si finalmente la fecha de entrada en vigor es la prevista en el proyecto de ley

Con la subida de tipos de IVA, se prevé recaudar unos 5.150 millones de euros más cada año.

2.- Aumento de los porcentajes de compensación del régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, pasando a ser los siguientes:

  • Para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales, pasa del 9% al 10%.
  • Para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras, pasa del 7,5% al 8,5%

Consejo: trasladen sus entregas al ejercicio 2010, ya que recibirán una compensación mayor por el IVA soportado previamente en sus adquisiciones.

Todas estas medidas están previstas en el Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado para 2010, entre otras de menor calado. Una vez que haya pasado el trámite parlamentario, si hubiese modificaciones importantes se las contaremos con el fin de ayudarles a estar informados en relación a ésta reforma tributaria.