Obligación de expedir facturas y el contenido

Hoy vamos a hablar de un tema que vivimos día a día pero del que, en ocasiones, relajamos el estricto cumplimiento que marca la norma. Por la importancia que tiene, no está de más que lo refresquemos: nos referimos a la obligación de expedir facturas y al contenido de las mismas.

La regulación la encontramos en e Reglamento de Facturación; Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre. Según el citado Reglamento:

1.- Los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas de IVA, con alguna salvedad que prevé el  propio reglamento.

En cualquier caso, los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura en los siguientes supuestos:

  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal.
  • Cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos).
  • Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
  • Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • Entregas de bienes objeto de instalación o montaje.
  • Ventas a distancia cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto
  • Determinados supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • Las entregas de oro de inversión gravadas cuando se ha efectuado la renuncia a la exención.

2.- Las excepciones a la obligación de facturar, se prevén en relación a las siguientes operaciones:

  • Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 20 de la Ley del IVA, con excepción de las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.
  • Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el Régimen especial del Recargo de Equivalencia. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención.
  • Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al Régimen Simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
  • Aquellas otras en las que así se autorice por la Agencia Tributaria.
  • Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (en todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles)

3.- En relación al contenido de las facturas y sus copias, éstas deben de contener, como mínimo, los siguientes datos o requisitos:

  • Número y, en su caso, serie.
  • Fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  • Domicilio del expedidor y del destinatario. Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional no será obligatoria la consignación de su domicilio.
  • Descripción de las operaciones consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  • La fecha de la operación que se documenta o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de factura.

4.- Cuando el importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, se pueden sustituir las facturas por tiques y copias de éstos en las siguientes operaciones:

  • Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transporte de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportiva
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento de vehículos.
  • Servicios de videoclub.
  • Tintorerías y lavanderías.
  • Autopistas de peaje.

5.- Los tiques y los vales deben contener, al menos, los siguientes datos:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de los tiques dentro de cada serie será correlativa.
  • Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social del obligado a su expedición.
  • Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido”.
  • Contraprestación total.

Cuidado: el tique no es documento justificativo a los efectos de ejercitar el derecho a la deducción del IVA. Para ello deberemos de exigir factura.

6.- Plazos de expedición y envío de facturas: con carácter general:

  • Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura o documento sustitutivo deberá expedirse y enviarse en el momento en que se realice la operación.
  • Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura o documento sustitutivo deberá expedirse en el plazo de un mes contado a partir de la realización de la operación y, en todo caso, antes el día 16 del mes siguiente a aquél en que termine el periodo de liquidación de las operaciones.