RETA: novedades en elección de la base de cotización

Les informamos que la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha introducido una serie de novedades respecto a la elección de la base de cotización por parte de los trabajadores incluidos en este Régimen Especial de Autónomos para este año 2011.

A estos efectos, la base de cotización para los trabajadores que, a partir de 1 de enero de 2011, sean menores de 48 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima (850,20) y máxima (3.230,10). Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 o 49 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2010 haya sido igual o superior a 1.665,90€ mensuales o que causen alta en este Régimen Especial.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan 48 o 49 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90€ mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70€ mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 o 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Asimismo, les informamos que este año 2011 la base de cotización de los trabajadores autónomos de 50 o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.682,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.682,70 euros mensuales.

No obstante lo anterior, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social 5 o más años por una base de cotización inferior a 1.665,90 podrán cotizar por una base entre 850,20 y 1.682,70 y en el caso de que hubiera sido superior a 1.665,90, podrán cotizar por una base comprendida entre 850,20 y el importe de la base por la que hubieran cotizado incrementado en un 1%.