Presupuestos Generales del Estado: 2011

El pasado 23 de diciembre se publicó la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (LPGE 2011) que en lo tributario incluye, por un lado, el contenido habitual de esta norma como son los coeficientes de actualización para 2011 de las transmisiones de inmuebles en Renta y Sociedades, la cuantía de los pagos fraccionados en este último impuesto, la congelación de una serie de cuantías como la reducción de rentas del trabajo o de mínimos personales y familiares en el IRPF, las compensaciones para 2010 de la deducción por vivienda y de la percepción de rendimientos irregulares del capital mobiliario o el interés legal y de demora. Por otro lado, se introducen otras modificaciones que merecen comentario aparte y que, en algún caso, han entrado en conflicto con lo establecido por el R. D.L. 13/2010, de 3 de diciembre, salvándose, como veremos con el R.D.L. 14/2010 publicado el pasado 24 de diciembre, un día después que la LGPE 2011 (Responde a la “chapuza por improvisación legislativa” a la que estamos acostumbrados).

Impuesto sobre la Renta:

  1. Nueva tarifa estatal: igual que la vigente en 2010 pero añadiendo dos nuevos tramos. El primero de ellos a partir de 120.000,20 € con un tipo del 22,5% (un punto más que el último tramo de la tarifa antigua) y, el segundo a partir de 175.000,20 € con un tipo del 23,5% (dos puntos más). Además, cada Comunidad Autónoma establecerá obligatoriamente la aplicable en 2011, sin que exista en este ejercicio, una tarifa autonómica aplicable por defecto.
  2. Deducción por nacimiento o adopción: se suprime desde 01/01/2011 la deducción de 2.500 €, previéndose que los nacimientos y adopciones producidos en 2010 sí darán derecho a la misma, a condición de que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011.
  3. Tributación de los socios de SICAV: se modifica a partir de 23/09/2010:
    • Reducción de Capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones. El importe de la reducción o, en su caso, el valor de mercado de los bienes o derechos percibidos, se integrará en el IRPF de la persona física como rendimientos del capital mobiliario, con el límite del mayor de los siguientes importes: el aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción o, si la reducción procede de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios. Si existe exceso sobre dicho límite, en primer lugar reduce el valor de adquisición de las acciones y, si dicho valor llegase a cero, el resto se integra como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en fondos propios sin derecho a la exención por dividendos.
    • Distribución de la prima de emisión: todo el importe se imputa como renta.
  4. Límite a la reducción por irregularidad aplicable a rendimientos del trabajo: desde el 01/01/2011 sólo se podrá aplicar la reducción del 40% a los rendimientos irregulares, con importe máximo de 300.000 €. El exceso se integrará sin reducción alguna. Este límite convive con el establecido específicamente para rendimientos irregulares derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones.
  5. Deducción por inversión en vivienda habitual. A partir de 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual quedará como sigue:
    • Contribuyentes con base imponible hasta 17.707,20 € podrán deducirse el 15%, sobre una base máxima de deducción de 9.040 €, si la Comunidad Autónoma donde residan no ha establecido un porcentaje autonómico diferente del 7,5%.
    • Contribuyentes con base imponible de 24.107,20 € o superior no podrán deducirse nada.
    • Contribuyentes con base imponible comprendida entre 17.707,20 € y 24.107,20 € podrán deducirse el 15% (con las salvedades del punto primero respecto a la normativa autonómica) de una base máxima de deducción que decrece de manera inversa al importe de la base imponible.
    • También se podrán aplicar deducción los contribuyentes que depositen cantidades en cuenta de ahorro-vivienda, si bien con los mismos límites de base imponible.
    • Asimismo se seguirá aplicando la deducción al 20% (salvo que la parte autonómica de la deducción se fije en un tipo diferente al 10%), con las limitaciones vistas, para obras e instalaciones de adecuación en la vivienda a personas discapacitadas.
    • Régimen transitorio de la deducción:
    • Continuarán deduciéndose en 2011 y siguientes al 15%, sobre una base máxima de 9.015 euros, cualquiera que sea su base imponible, los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes de 1 de enero de 2011 o que hubieran satisfecho, antes de dicha fecha, cantidades para la construcción de la misma. También cuando se hubieran satisfecho importes para la rehabilitación o ampliación, siempre que éstas obras finalicen antes de 01/01/2015.
    • Asimismo conservan en 2011 y siguientes el derecho a deducir en los términos actuales (20% de deducción con base máxima de 9.015 euros), cualquiera que sea su base imponible, los contribuyentes que hayan realizado antes de que termine 2010 obras o instalaciones para la adecuación de la vivienda a las personas con discapacidad, siempre que dichas obras concluyan antes de 1 de enero de 2015.
    • Los contribuyentes que en 2010 y anteriores se hayan deducido por aportaciones a cuentas vivienda, no perderán las deducciones practicadas si destinan el saldo a su finalidad, cualquiera que sea su base imponible.
  6. Reducción a los propietarios, por arrendamiento de vivienda:
    • La reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario procedente del arrendamiento de vivienda se incrementa del 50 al 60% a partir de 2011.
    • Se recorta la horquilla de edad del inquilino, de 18 a 30 años de edad, que da derecho a una reducción del 100% del rendimiento neto del alquiler de vivienda. No obstante, si el contrato de arrendamiento es anterior a 1 de enero de 2011, el propietario podrá seguir aplicando la reducción del 100% hasta que el inquilino cumpla 35 años.
  7. Incentivos fiscales para empresarios y profesionales de reducida dimensión: se amplía de 8 a 10 millones € el límite de la cifra de negocios hasta el que una empresa se considera de reducida dimensión. Además, aunque un año se llegue a dicho umbral, no se perderán los beneficios de este régimen especial en los tres años siguientes a condición de lo haya sido en el año en el que se alcanzó el límite, y en los dos anteriores.
  8. Prórroga del régimen aplicable a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información y se amplía la consideración de los gastos e inversiones, que utilizan los empleados fuera del lugar de trabajo, como retribuciones en especie que no tributan, dando derecho al pagador a aplicarse una deducción en cuota (del 1 ó 2%).

Impuesto sobre Sociedades:

  1. Fondo de comercio financiero de entidades no residentes: con efectos para períodos impositivos que concluyan a partir de 21/12/2007, se niega la posibilidad de deducir, por veinteavas partes, el citado fondo de comercio cuando las participaciones adquiridas sean de entidades residentes en otro Estado miembro de la UE.
  2. Tributación de los socios de SICAV: de forma similar a lo explicado para el IRPF, se da nueva redacción al artículo 15.4 del TRLIS, con efectos a partir del 23 de septiembre de 2010 (habrá que entender el 24), quedando en vigor la redacción de la ley 40/2010, que reproduce la de LPGE 2011. En definitiva, los socios sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades integrarán en su base imponible el importe total percibido en la reducción de capital con devolución de aportaciones de una SICAV, con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción de capital, sin derecho a deducción en cuota. Igualmente se integrará, cualquiera que fuera la cuantía percibida, la distribución de la prima de emisión, asimismo sin derecho a deducción.
  3. Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión: aunque la modificación incluida en la LPGE 2011 en realidad no entrará en vigor, ya que el Real Decreto-Ley 14/2010 deroga el artículo 76 de la citada ley, sin embargo conviene puntualizar que se mantiene la posibilidad de continuar tributando, en el régimen de empresas de reducida dimensión, en los tres ejercicios siguientes, aunque se alcance el límite de 10 millones de cifra de negocios, siempre que la entidad se pueda calificar como empresa de reducida dimensión en el ejercicio en el que se llegó al límite y en los dos anteriores. A este respecto se recuerda que el Real Decreto-Ley 13/2010 amplió de 8 a 10 millones el umbral para aplicar el régimen, incrementando de 120.202,41 a 300.000 euros el tramo de base imponible al que se aplica el tipo reducido del 25%.
  4. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información: Se prorroga a 2011 la deducción por este concepto que, sin esta disposición, se hubiera dejado de aplicar. Por lo tanto, se podrá seguir deduciendo el 1% de los gastos de formación de los empleados de la empresa, incluyendo los efectuados para que se habitúen a las nuevas tecnologías. Cuando los gastos del periodo superen la media de los efectuados en los dos años anteriores, sobre el exceso se podrá deducir el 2%.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

  1. Exención de beneficios distribuidos por filiales residentes en España a matrices residentes en otros Estados de la UE: por imperativo de la jurisprudencia comunitaria, se equiparan los porcentajes exigidos para aplicar la deducción al 100% de dividendos, declarando la exención para las distribuciones de beneficios a matrices residentes en otros Estados de la UE cuando el porcentaje de participación sea, al menos, del 5% (en 2009 el porcentaje exigido era el 10%), admitiéndose el 3% (durante 3 años) cuando hubiera detentado el 5% pero se hubiera reducido el porcentaje de participación por una operación de reestructuración.
  2. Exención de cánones o regalías pagados por sociedades o establecimiento residentes en España a establecimiento o sociedades residentes en Estado miembro de la UE si se cumplen una serie de requisitos, como que ambas sociedades sean asociadas. En consonancia se suprime el gravamen especial del 10% al que anteriormente se sometían dichos cánones.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Se mantienen los valores catastrales de 2010 (coeficiente de actualización establecido es 1).

Impuesto sobre el Valor Añadido: Las novedades aprobadas vienen de la adaptación de la Ley del Impuesto a la Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, y a la Directiva 2009/162/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009.

  1. Asimilación del representante fiscal al importador de bienes: a partir de 2011 se asimila, al importador, el representante fiscal que actúe en lugar de éste, a los efectos de la exención de las importaciones según el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto.
  2. Exenciones en operaciones interiores, servicios postales:
    • Se declaran exentas las prestaciones de servicios así como las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal, siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo, sin que se extienda la aplicación de esta exención a los servicios cuyas condiciones de prestación se negocien individualmente.
    • La nueva regulación suprime el requisito de que dichas prestaciones estuvieran reservadas al operador al que se encomienda su prestación, en virtud de lo dispuesto en la Ley del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.
  3. Exención a las importaciones de billetes de banco en curso legal: se declaran exentas las importaciones de divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino
  4. Bienes corporales: gas, electricidad, calor o frío:
    • Estarán exentas las entregas de bienes y las importaciones de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red y las entregas de electricidad. A partir de 2011 también las entregas y las importaciones de calor o de frío efectuadas a través de redes de calefacción o de refrigeración, cuando por aplicación de la norma se entiendan localizadas todas las entregas anteriores en algún Estado Miembro distinto de España.
    • Esta exención se extiende a las importaciones de gas natural realizadas a través de buques que lo transporten para su introducción en una red de distribución.
    • Se entienden localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las entregas de los bienes corporales citados anteriormente, así como la provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dicha red, a la red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el propio transporte o distribución.
  5. Bienes y servicios destinados o adquiridos a organismos internacionales reconocidos por España: Se declaran exentas las entregas y las importaciones de bienes, así como las prestaciones de servicios efectuadas por éstos. En particular las realizadas por la C.E., la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, o por los organismos creados por las Comunidades a los que se aplica el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las C.E., si ello no provoque distorsiones en la competencia.

En materia de facturación:

  1. Se sigue considerando como documento justificativo para ejercer el derecho a deducir las cuotas soportadas la factura original. A partir de 2011 lo será también el justificante contable de la operación expedido por quien realice una entrega de bienes o una prestación de servicios al destinatario, siempre que dicha entrega o prestación esté debidamente consignada en la declaración-liquidación correspondiente. Cuando quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios esté establecido en la Comunidad, la factura original deberá contener los requisitos exigidos por la Directiva comunitaria en materia de IVA.
  2. Se elimina la necesidad de confeccionar la autofactura a todos los sujetos pasivos.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Exención de la constitución de sociedades, aumento de capital, otras aportaciones de socios y del traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social desde fuera de la UE: si bien esta modificación se produjo por el R.D.L 13/2010, con efectos para las operaciones realizadas a partir del 3 de diciembre pasado, la traemos a colación por la confusión que pudiera provocar la D.T. 7ª de la LPGE 2011 que exoneraba de tributación alguna de esas operaciones, con efectos limitados a empresas de reducida dimensión y solo en 2011 y 2012, siendo finalmente derogada por el R.D.L. 14/2010 publicado el 24 de diciembre.

Otras disposiciones con incidencia tributaria:

  1. Interés legal del dinero: se fija para 2011 en el 4%, igual que el regulado para 2010.
  2. Interés de demora: se fija para 2011 en el 5%, igual que el regulado para 2010.I
  3. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2011 este índice de referencia anual en 6.390,13 €, en general.