Vuelve el Impuesto sobre el Patrimonio

Suponemos que ya se habrán enterado por los medios de comunicación del culebrón impositivo del verano, me refiero a la “reactivación” del IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Pues bien, el Gobierno, mediante el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, se ha permitido reactivar un impuesto con efectos retroactivos para este año 2011, ya que no estaba previsto hacerlo antes de iniciar el ejercicio. Veremos que dicen en un futuro los tribunales sobre ello, si hay alguien que no estuviera de acuerdo en pagarlo.

En cualquier caso, como ya le advertimos en un INFORME FISCAL de Febrero’2009 (…), este tributo nunca ha dejado de existir, simplemente quedó “dormido” para los ejercicio 2008, 2009, 2010 y debería haberse mantenido soñando con angelitos, como mínimo, durante el presente. Pero, las arcas públicas están bajo mínimos, la administración busca dinero debajo de las piedras y, gracias al ruido que viene del norte de Europa, ha despertado.

Pues bien las modificaciones que se introducen, de forma resumida, son:

  1. Se hace por Real Decreto, atendiendo a la extraordinaria y urgente necesidad (nacional) según el Artículo 86 de la Constitución Española (esta “intocable” Ley, a la que se la manosea y utiliza para justificar lo que se quiere y cuando se quiere).
  2. Tiene carácter temporal solo para los años 2011 y 2012 (falta añadir, claro, de momento).
  3. Deberá presentarse, el primero, durante el período de la próxima campaña de renta, Mayo/Junio de 2012, el correspondiente a 2011 (las asesorías recuperaran parte del trabajo perdido hace tan solo 3 años).
  4. Las Comunidades Autónomas tienen discrecionalidad normativa sobre algunos aspectos, las hay que ya han dicho que no lo aplicarán (ya veremos quién es el valiente, y quién cumple lo que dice).
  5. La vivienda habitual queda exenta hasta el límite de 300.000,00 € (se aumenta el límite ahora que los inmuebles están subiendo de precio y nadie está hipotecado).
  6. Si la Comunidad Autónoma no dispone nada en contra, el mínimo exento será de 700.000,00 € (sacándose de nuevo el muerto de encima y pasando las responsabilidad de ser el malo de la película y dar la cara al “cobrador” lejos del “centro de decisión”).
  7. En Ceuta y Melilla, como siempre hay bonificaciones, ahora del 75% de la cuota que corresponda a los bienes situados, o los derechos que puedan ejecutarse allí, en general ( ¿alguna fortuna quizás estará pensando en cambiar su domicilio? ).
  8. Las Comunidades Autónomas pueden establecer Bonificaciones adicionales (¡ALA! fomentando de nuevo la concordia y la paz, en forma de pequeños paraísos fiscales, entre comunidades dentro de un mismo estado, como si no estuvieran ya suficientemente maltrechas las relaciones por culpa de decisiones políticas).
  9. Los no residentes deberán nombrar un representante fiscal en España, y si no lo hacen en tiempo y forma tendrán una sanción mínima de 1.000,00 €, aumentada en un 100% por reincidencia. OJO: con responsabilidad solidaria sobre el impuesto (a ver quién es el guapo que los quiera representar).
  10. Deberán presentar declaración quienes tengan cuota tributaria positiva, a pagar, o quienes no lleguen al mínimo exento, pero la suma de bienes y derecho, sin descontar deudas, supere los 2.000.000,00 € (aunque tranquilo si está en este último caso, no pagará, y si lo está seguramente tendrá herramientas para no estarlo).