Medidas para la promoción de empleo de jóvenes

El pasado 30 de agosto fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. A continuación, se detallan las novedades más significativas:

Se regula el contrato para la formación y el aprendizaje (antiguo contrato para la formación). Este contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años (hasta el 31/12/2013 se amplía la edad de contratación hasta menores de 30 años) que carezcan de cualificación profesional requerida para concertar un contrato de prácticas.

Se han aprobado unas reducciones de cuotas de la Seguridad Social en estos contratos del 100% en todas las contingencias en empresas de menos de 250 trabajadores, durante toda la vigencia del contrato.

Beneficiarios: Empresas que desde el 31 -08-2011 y hasta el 31-12-2013,  celebren este tipo de contratos con personas que reúnan los requisitos siguientes:

  1. Estén desempleados,
  2. sean mayores de 20 años y
  3. estén inscritos en las oficinas de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011
  4. (la contratación deberá suponer un incremento de la plantilla de la empresa).

Asimismo, al finalizar el contrato, si se transforma en indefinido, y siempre que ello suponga un incremento del nivel fijo de empleo: Reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante tres años, en las cantidades siguientes:

  1. Si el contratado es un hombre, 1.500 €/año.
  2. Si la contratada es una mujer, 1.800 €/año.

Conversión de contratos temporales en fomento de la contratación indefinida:

Se amplían los supuestos de conversión de contratos temporales en contrato de fomento de la contratación indefinida (indemnización de 33 días por año de servicio, máximo 24  mensualidades, en caso de despido objetivo por causas económicas, organizativas y de producción declarado o reconocido improcedente. 

Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15. 5 Estatuto de los Trabajadores:

Se suspende durante dos años, es decir, hasta el 31-08-2013, la regla que da lugar a la adquisición automática de la condición de trabajadores fijos por aquellos trabajadores que en un plazo de 30 meses estuviesen contratados durante más de 24 meses, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas mediante dos o más contratos temporales.

Prestaciones por cese de actividad de los trabajadores Autónomos:

La prestación se cobrará a partir del mes siguiente al del hecho causante (en la redacción original se indicaba que se cobraría a partir de los dos meses siguientes del hecho causante).