Empleados de Hogar en el Régimen General de S.S.

La ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece, a partir del 1 de enero de 2012, la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores.

La cotización se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones:

Cálculo de las bases de cotización:

En el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán según una tabla publicada por tramos (15), en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, siendo la base mínima 90,20, en caso de retribución mensual de hasta 74,83€, y siendo la base máxima 748,20, en caso de retribución mensual a partir de 700,11€.

Las bases de cotización de la citada tabla se incrementarán en proporción al aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 pueda establecerse para la base mínima del Régimen General.

En el año 2013 se prevé la creación del tramo 16º, para retribuciones superiores a la base mínima del Régimen General en dicho ejercicio, en el que la base será la correspondiente al tramo 15º, incrementado en un 5%.

Desde el año 2013 al año 2018: Las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimenta la base mínima de cotización del Régimen General en cada uno de esos años, excepto para el tramo 16º que se verá incrementado en un 5% anual.

A partir del año 2019: Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán según lo dispuesto en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, según retribución total, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima establecida legalmente.

Tipos de cotización:

  1. Contingencias comunes:
    • Año 2012: El tipo de cotización aplicable será del 22%, siendo el 18,3% a cargo del empresario y el 3,7% a cargo del trabajador.
    • Desde el año 2013 hasta el año 2018: El tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90%, fijándose su cuantía y distribución entre empresario y trabajador en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    • A partir del año 2019: El tipo de cotización y su distribución entre empresario y trabajador serán los establecidos con carácter general, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.
  2. Contingencias profesionales: Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

Prestaciones a la Seguridad Social:

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos establecidos en el Régimen General con las siguientes peculiaridades:

  • Desde el 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja del trabajador. El empleador estará a cargo del abono de la prestación del cuarto al octavo día. Ambos incluidos.
  • El pago de subsidio por incapacidad temporal se efectuará a través de la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
  • La acción protectora del Sistema especial para Empleadas de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo.

IMPORTANTE:

Dentro del plazo de seis meses, a contar desde el día 1 de enero de 2012, los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema especial de Empleados de Hogar.

Transcurrido dicho plazo sin que haya habido comunicación expresa de los interesados, pasarán a efectuarse las siguientes situaciones:

  • Los empleados de hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, quedarán excluidos de dicho sistema con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de 1 de julio de 2012.
  • Los empleados de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, quedarán incluidos en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, tomando como base de cotización a partir de 1 de julio de 2012 la establecida en el tramo superior de la escala anterior (748,20).

Reducción de cotizaciones:

Reducción del 20% en la cotización por la contratación de empleadas de hogar durante los años 2012, 2013 y 2014 y de hasta el 45% en caso de familias numerosas.