Duración máxima de la situación de I.T.

Las situaciones de incapacidad temporal debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, tendrán una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días más cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Agotado el plazo de duración de 365 días previsto en el párrafo anterior, el INSS, a través del ICAM, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS. De igual modo, este organismo será el único competente, a través del ICAM, para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en los 6 meses posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología.

Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días (duración máxima más prórroga), se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal (máximo 2 años de duración de IT).

En el supuesto de que el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del plazo máximo, indicado en el primer párrafo del presente informe, y el trabajador hubiese sido dado de alta médica sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología si media un período de actividad laboral superior a 180 días o si el INSS, a través del ICAM (como ya he comentado anteriormente), emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. Por tanto, en caso de que la patología sea diferente no habría ningún problema en que el médico de cabecera expidiera un nuevo parte de baja.

Por otro lado, la Ley General de Seguridad Social declara en su artículo 132 que el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido en varios supuestos: cuando haya fraude por parte del beneficiario, cuando éste trabaje por cuenta propia o ajena y cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.

A este respecto, indicar que es el INSS y las Mutuas de Accidentes de Trabajo las que ejercen el control y seguimiento de la prestación económica de la situación de incapacidad temporal desde su inicio a los efectos de comprobar que no se dan los supuestos anteriormente mencionados y, en especial, fraude por parte del trabajador.

Por tanto, en caso de que uno de sus empleados le presente un parte de baja por IT y Usted crea que ese empleado se encuentra en uno de esos supuestos, podrá dirigirse al Organismo con el que tenga cubierta la incapacidad temporal por contingencias comunes o accidente de trabajo, según sea el caso, a fin de que realice dicho control.