NEO’s: Notificaciones Electrónicas

Recordaran un reciente informe fiscal, donde les informábamos sobre la obligatoriedad de recibir la mayor parte de las notificaciones y comunicaciones de Hacienda por medios electrónicos (para las empresas S.A., S.L., U.T.E., Grandes Empresas, etc.), desde el momento en que la Agencia Tributara le comunique por carta su inclusión en el sistema.

Para cumplir con su obligación deberá acceder al “buzón electrónico”, para lo cual es imprescindible:

  1. Disponer de certificado electrónico, o bien de DNI-e (electrónico) si se trata de una persona física.
  2. O alternativamente, nombrar a un apoderado, es decir dar poder expreso a una persona física o jurídica (que posea certificado electrónico) para recibir notificaciones telemáticas remitidas por la Agencia Tributaria. Un apoderamiento puede otorgarse de forma global o para trámites concretos, en los que se incluye la recepción de notificaciones. Recalcar que aunque se haya nombrado un apoderado el destinatario SIEMPRE será el obligado tributario.

Los apoderamientos podrán realizarse de tres formas:

  1. Por comparecencia personal en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  2. Mediante la entrega en la Agencia Tributaria de un poder otorgado bien en documento público o en documento privado con firma notarialmente legitimada.
  3. A través de la página web de la AEAT, si el obligado tributario que quiere realizar el apoderamiento tiene firma electrónica.

Destacar que sólo podrá apoderarse para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones a una única persona física o jurídica simultáneamente, será necesaria la aceptación del apoderado y siempre y en cualquier momento se puede renunciar y/o revocar al apoderamiento.

Nuestra Recomendación es que opere mediante certificado electrónico directamente y/o otorgue apoderamiento máximo a los Administradores de la Sociedad, al ser estos responsables subsidiarios de la misma.

Recuerde que deberá acceder al “buzón electrónico” periódicamente (como mínimo una vez cada 10 días). No obstante, será posible indicar una o varias direcciones de correo electrónico o teléfonos móviles, en el que se recibirá un correo o un sms, en el que únicamente se comunicará que en el buzón virtual hay una notificación pendiente de apertura.