Normativa sobre documentación en Bares y Restaurantes

Los Bares y Restaurantes actualmente se consideran como Establecimientos Públicos (normativa vigente: Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas), por tanto, como no se consideran empresa turística, ya no hace falta ningún trámite para inscribirse en el Registro de Turismo de Catalunya.Para el ejercicio de la actividad, los establecimientos de restauración han de disponer de la correspondiente habilitación municipal de actividad (licencia municipal), que solo hace falta solicitarla antes del inicio de la actividad.

Como establecimientos públicos, las Placas o carteles normalizados que ha de tener el establecimiento son (al menos en catalán):

    1. Cartel de identificación y de información, colocados en el exterior del local, que ha de contener los datos siguientes: denominación del establecimiento, horario de apertura y cierre, y aforo autorizado. (estas placas han de ser como mínimo de 40 centímetros de ancho y 25 de alto, y la letra de caja alta, de  36 puntos  como mínimo).
    2. De disposición al servicio del público de las  hojas de reclamación.
    3. Carteles normalizados previstos para la venta y consumo de tabaco y bebidas alcohólicas.
    4. De ’información del ejercicio del derecho de admisión (*), en el caso que se quiera ejercer.
    5. De información del aforo y del uso de cámaras de seguridad.
    6. Lista de precios actualizada.

 

La Documentación que se ha de tener en el establecimiento por si es requerida por los agentes de la policía de Catalunya o por el personal de control o inspección es:

  1. La licencia del Ayuntamiento
  2. El acta de control inicial y las actas de control periódico.
  3. Las hojas de reclamación/denuncia
  4. Documentación que acredite la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad civil (La cuantía mínima asegurada va en función del aforo:
  • Hasta a 100 personas de aforo: 300.000 euros de capital asegurado
  • Hasta  150 personas de aforo: 400.000 euros de capital asegurado

(*) El Derecho de admisión, es la facultad que tienen las personas titulares de los establecimientos abiertos al público, para determinar las condiciones de acceso, y no se ha de confundir con las limitaciones generales de acceso, por las cuales las personas titulares de los establecimientos abiertos al público, quedan obligadas a impedir el acceso a:

  1. Las persones que quieran acceder una vez superado el aforo máximo autorizado.
  2. Las personas que manifiesten actitudes violentas o que inciten públicamente al odio, la violencia o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, y en especial a las que se comporten de manera agresiva o provoquen disturbios en el exterior o en la entrada, a las que lleven armas, ropa, objetos o símbolos que inciten a la violencia.
  3. Las personas que muestren síntomas de embriaguez o que estén consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestren síntomas de haber consumido.
  4. Las personas que no cumplan las condiciones de edad mínima requerida.

Si alguna persona se encuentra dentro del establecimiento abierto al público en las condiciones expuestas, la persona titular, tiene que expulsarla, para lo cual, puede requerir la asistencia de la Policía de Catalunya.