Medidas para garantizar estabilidad presupuestaria: I.R.P.F.

Siguiendo con las reformas tributarias del pasado mes, ninguna de buena por cierto, y en el orden de prioridad para que puedan realizar las correspondientes previsiones en su aplicación, comentaremos aquí las principales por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (paradojas de la vida, ahora cuanto más suban los impuestos más competitivos se supone que vamos a ser):

  1. Con efectos desde el 15/07/2012 queda suprimida la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida con anterioridad al 20/01/2006. Esta deducción se estableció en su día para que no quedaran perjudicados con la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la Ley 35/2006, los que habían adquirido su vivienda con la antigua normativa.
  2. Con efectos desde el 01/09/2012, en términos generales, se incrementa el porcentaje de retención al 19% para determinados rendimientos del trabajo:
    • Impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares,
    • y a los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
  3. Con efectos desde el 01/09/2012 también  se incrementa el porcentaje de retención de los rendimientos de actividades profesionales al 19%. No obstante, se aplicará el porcentaje del 9% sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente (hasta ahora durante el primer ejercicio y los dos siguientes al alta).
  4. No obstante, desde el 01/09/2012 y hasta el 31/12/2013 el porcentaje de retención será del 21%, se supone que de forma excepcional, para estos dos tipos de rendimientos (los detallados en los puntos 2. y 3.). Lo cual significa que cuando haya acabado la crisis (¿2014?), la subida se estabilizará en el 19% pero, en ningún caso volveremos a ver el 15% vigente en la actualidad.

RECUERDE: los obligados y responsables de practicar e ingresar la correcta retención son los pagadores de este tipo de rendimientos.