Enmiendas a la Reforma Laboral 2012

El Congreso de los Diputados ha aprobado mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral el texto definitivo de la reforma laboral en el que se han introducido una serie de enmiendas así como novedades al texto aprobado por el Gobierno el pasado febrero.

A continuación, pasamos a comentar las modificaciones y novedades más relevantes:

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores:

Se podrán celebrar este tipo de contratos hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

Se regulan los incentivos fiscales mediante la modificación del artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades quedando los mismos como siguen:

  1. Podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000€, las entidades que contraten a su primer trabajador, con las siguientes condiciones:
  • Suscripción del contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
  • Que sea menor de 30 años.
  1. Sin perjuicio de la deducción anterior, las entidades que tengan menos de 50 trabajadores y que suscriban el contrato ya mencionado con un desempleado beneficiario de una prestación contributiva podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:
  • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir.
  • El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo reconocida.

Y respecto a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social en caso de contratar a mayores de 45 años, no será preciso que deban estar inscritos en la Oficina de empleo al menos doce meses.

Encadenamiento de contratos temporales (eventuales o de obra y servicio):

Como ya informamos la suspensión de la limitación del encadenamiento de contratos temporales se mantiene hasta 31/12/2012. Queda excluido del cómputo del plazo de los 24 meses en un periodo de 30, para adquirir la condición de trabajador fijo, el tiempo transcurrido entre 31/08/2011 y 31/12/2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador en dichas fechas.

Jornada de trabajo:

Como regla general, en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo (en febrero se aprobó el 5%), no obstante, se requerirá un preaviso mínimo de 5 días al trabajador.

Modificación de las condiciones de convenio:

Se concreta que, en caso de causas económicas, se entenderá que la disminución del nivel de ingresos es persistente  si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Expediente de Regulación de Empleo, de suspensión de contratos o reducción de jornada:

Se mencionan por primera vez la definición de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (antes la Ley se remitía a las causas del despido colectivo por analogía) concretándose, al igual que en la modificación de las condiciones de convenio, lo que se entiende por disminución persistente del nivel de ingresos en los mismos términos.

Despido improcedente:

Las indemnizaciones por despido improcedente a partir de ahora tributarán por I.R.P.F. cuando se reconozca la improcedencia del despido con anterioridad al acto de conciliación. Por tanto, para que las mismas queden exentas se deberá realizar el acto de conciliación ante el C.M.A.C.

Despido objetivo:

El supuesto de faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes que superen el 20% de las jornadas de trabajo en 2 meses consecutivos, se restringe de manera que se requiere además que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de jornadas hábiles.

Despido colectivo:

En caso de causas económicas, se concreta que se entenderá por disminución persistente del nivel de ingresos si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial):

FOGASA abonará al trabajador (no a la empresa) una parte de la indemnización equivalente a 8 días por año de servicio, en contratos de duración indefinida celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores que se extingan por despido colectivo, objetivo o concurso de acreedores.

Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos:

El cónyuge, pareja de hecho y familiares del trabajador autónomo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo de cotización vigente en cada momento.

Cláusulas de jubilación en los convenios colectivos:

Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios que posibiliten la extinción del contrato por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación.

Y, por último, indicar que también se han introducido entre otras novedades, medidas de apoyo a los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo y hostelería.