El pasado 27/12/2012 se ha aprobado la Ley 16/2012, por la que se prueban medidas tributarias que pretenden dar impulso a la actividad económica. Entre las principales (que no son todas) cabe destacar:
1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 01/01/2013, con un régimen transitorio para las adquisiciones anteriores a 31/12/2012.
- Se establece la sujeción al IRPF de los premios de loterías del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y análogos, que estaban exentos. Creándose un gravamen especial del 20%, estando exentos los primeros 2.500€.
- Se incluirán únicamente en la base del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.
- Asimismo, se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados cuando no sea propiedad de la empresa, cuantificándose en general por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador, que no podrá ser inferior al 10% del valor catastral.
- Se prorroga para el 2013 la reducción del 20% rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.
- También el tratamiento que se da en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las TIC.
- Se establece la opción para contribuyentes que realicen actividades económicas de realizar una actualización de balances, satisfaciendo un gravamen de 5% que recaerá sobre la revaloración.
- Se incrementa la tributación de las indemnizaciones y otras retribuciones de cuantía muy elevada (superiores a 700.000€) derivadas de la extinción de las relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, según la cuantía, eliminación de la reducción del 40% por rendimientos irregulares.
2.- Impuesto sobre Sociedades:
- Se introduce una medida de carácter temporal que limita para grandes empresas la amortización fiscalmente deducible en los períodos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014.
- Se prorroga para el 2013 la aplicación de un tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, del 20% sobre la base imponible comprendida entre 0 y 300.000€.
- Se establece la opción para los sujetos pasivos de este impuesto de realizar la actualización de balances.
- Se flexibilizan los criterios que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose los requisitos para aplicarlo.
- Se modifica la fiscalidad de las indemnizaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles que superen el importe de 1.000.000€, que se consideraran gasto no deducible.
3.- Impuesto sobre la Renta de No Residentes:
- Se establece la opción para los contribuyentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar la actualización de balances.
- Se establece también el gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas (igual al IRPF).
- Se deja sujeto al Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes a las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.
4.- Impuesto sobre el Patrimonio:
- Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia de este impuesto.
- En Cataluña aparte de un ajuste en los tipos se ha rebajado el mínimo exento a 500.000€ (de 700.000€).
4.- Impuesto sobre el Valor Añadido (que se incorporan también al I.G.I.C.):
- Se aclara que constituye entrega de bienes la adjudicación de terrenos o edificaciones promovidos por una comunidad de bienes realizada a favor de los comuneros, en proporción a su cuota de participación.
- En materia de modificación de la base imponible se dispone que en operaciones a plazos basta instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquélla (por morosidad).
5.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Se establece la no sujeción a la modalidad de ADJ de las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración competente exentas del impuesto.
6.- Tributos locales:
- Se excluye de la exención en el IBI a inmuebles del Patrimonio Histórico en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas, con una bonificación potestativa para los ayuntamientos.
- Se extiende al IBI y al IAE la bonificación potestativa aplicable en el ICIO cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
7.- Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito: Se flexibilizan los requisitos de estas sociedades. Fijando un tipo de gravamen del cero por ciento, respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.
8.- Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario: Se crea este impuesto con la pretensión de asegurar un tratamiento fiscal armonizado. Constituyendo su hecho imponible el mantenimiento de fondos de terceros por entidades de crédito.