Medidas de impulso a la actividad económica para 2013

El pasado 27/12/2012 se ha aprobado la Ley 16/2012, por la que se prueban medidas tributarias que pretenden dar impulso a la actividad económica. Entre las principales (que no son todas) cabe destacar:

1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  1. Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 01/01/2013, con un régimen transitorio para las adquisiciones anteriores a 31/12/2012.
  2. Se establece la sujeción al IRPF de los premios de loterías del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y análogos, que estaban exentos. Creándose un gravamen especial del 20%, estando exentos los primeros 2.500€.
  3. Se incluirán únicamente en la base del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.
  4. Asimismo, se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados cuando no sea propiedad de la empresa, cuantificándose en general por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador, que no podrá ser inferior al 10% del valor catastral.
  5. Se prorroga para el 2013 la reducción del 20% rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.
  6. También el tratamiento que se da en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las TIC.
  7. Se establece la opción para contribuyentes que realicen actividades económicas de realizar una actualización de balances, satisfaciendo un gravamen de 5% que recaerá sobre la revaloración.
  8. Se incrementa la tributación de las indemnizaciones y otras retribuciones de cuantía muy elevada (superiores a 700.000€) derivadas de la extinción de las relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, según la cuantía, eliminación de la reducción del 40% por rendimientos irregulares.

2.- Impuesto sobre Sociedades:

    1. Se introduce una medida de carácter temporal que limita para grandes empresas la amortización fiscalmente deducible en los períodos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014.
    2. Se prorroga para el 2013 la aplicación de un tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, del 20% sobre la base imponible comprendida entre 0 y 300.000€.
    3. Se establece la opción para los sujetos pasivos de este impuesto de realizar la actualización de balances.
    4. Se flexibilizan los criterios que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose los requisitos para aplicarlo.
    5. Se modifica la fiscalidad de las indemnizaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles que superen el importe de 1.000.000€, que se consideraran gasto no deducible.

3.- Impuesto sobre la Renta de No Residentes:

  1. Se establece la opción para los contribuyentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar la actualización de balances.
  2. Se establece también el gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas (igual al IRPF).
  3. Se deja sujeto al Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes a las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.

4.- Impuesto sobre el Patrimonio:

  1. Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia de este impuesto.
  2. En Cataluña aparte de un ajuste en los tipos se ha rebajado el mínimo exento a 500.000€ (de 700.000€).

4.- Impuesto sobre el Valor Añadido (que se incorporan también al I.G.I.C.):

  1. Se aclara que constituye entrega de bienes la adjudicación de terrenos o edificaciones promovidos por una comunidad de bienes realizada a favor de los comuneros, en proporción a su cuota de participación.
  2. En materia de modificación de la base imponible se dispone que en operaciones a plazos basta instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquélla (por morosidad).

5.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Se establece la no sujeción a la modalidad de ADJ de las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración competente exentas del impuesto.

 6.- Tributos locales:

  1. Se excluye de la exención en el IBI a inmuebles del Patrimonio Histórico en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas, con una bonificación potestativa para los ayuntamientos.
  2. Se extiende al IBI y al IAE la bonificación potestativa aplicable en el ICIO cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.

7.- Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito: Se flexibilizan los requisitos de estas sociedades. Fijando un tipo de gravamen del cero por ciento, respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.

8.- Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario: Se crea este impuesto con la pretensión de asegurar un tratamiento fiscal armonizado. Constituyendo su hecho imponible el mantenimiento de fondos de terceros por entidades de crédito.