Notificaciones telemáticas: ahora de la S.S.

Las Administraciones siguen con su política de recortes, y ahora también lo hacen con el papel y el correo. Esto que en principio puede ser loable, siempre trae un problema añadido y se que las obligaciones y cargas administrativas se suman encima de las empresas privadas.Dentro de este entorno, ahora le toca a la Tesorería General de la Seguridad Social que ha puesto a disposición de empresas y ciudadanos un servicio que permite el acceso online a las Notificaciones Telemáticas que hasta ahora se recibían por correo postal. Es un sistema muy parecido al que ya existe con la Agencia Tributaría.

 A partir del 1 de enero de 2013, se introduce esta obligatoriedad en cuanto a la consulta de las Notificaciones de esta administración mediante este nuevo sistema, por todas las empresas que tengan contratados trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.

 Así pues, a partir de ahora, empresas y ciudadanos tendrán que consultar sus notificaciones en la “Sede Electrónica de la Seguridad Social” (SEDESS) https//sede.seg-social.gob.es, dentro del apartado “Mi Sede Electrónica”. Para el acceso será necesario disponer de Certificado Digital.

Inicialmente la Seguridad Social sólo pondrá a disposición de empresas y ciudadanos aquellas Notificaciones derivadas del procedimiento de gestión de recaudación, como son las reclamaciones de deudas, providencias de apremio y actas en vía ejecutiva, entre otras. De forma gradual se irán incluyendo más tipos de notificaciones referidas a otros procedimientos.

La TGSS comunicará progresivamente, mediante el envío de cartas personalizadas, a todos aquellos sujetos obligados, de la necesidad de darse de alta a las Notificaciones Telemáticas. Alerta ya que a partir de este momento, y para las empresas obligadas, y por los procedimientos implantados, esta será la última notificación en papel.

Las empresas que inicien su actividad a partir del 1 de enero de 2013 no recibirán ninguna notificación por parte de la TGSS puesto que estarán sujetas al nuevo procedimiento desde el inicio de forma obligatoria. Seguramente alguien se cuestionará si esto es una ventaja o una traba más a la creación de nuevas actividades económicas y puestos de trabajo, no sabemos si realmente quienes han diseñado el sistema se lo ha planteado. Que cada cual juzgue.

Adicionalmente, este servicio estará a disposición para todas aquellas empresas y ciudadanos que, sin estar obligados, decidan subscribirse voluntariamente. Cuestión que nosotros no recomendamos.

La Notificación estará a disposición del interesado a la Sede Electrónica durante un plazo máximo de 10 días, transcurrido este periodo sin haber accedido, se dará por notificada. En estos casos será necesario acudir a la Administración correspondiente para obtener más información. Nuestra recomendación es entrar una vez por semana (por ejemplo el lunes a 1ª hora).

La TGSS enviará a todos los receptores un correo electrónico de aviso de disponibilidad de la Notificación, siempre y cuando usted como empresa haya proporcionado a la Seguridad Social sus datos de contacto (dirección electrónica y número de teléfono) que lo podrá hacer mediante el servicio disponible a la Web de la Seguridad Social. El no recibir este correo de aviso no invalidará la notificación realizada electrónicamente, puesto que el aviso sólo se trata de una ayuda.

Esta información queda pendiente de regulación por Orden Ministerial de la Seguridad Social, todavía no publicada.