Reglamento de facturación: Facturas Simplificadas

El pasado 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el cual entró en vigor el día 1 de enero de 2013. Uno de los puntos a destacar es el tratamiento que da a los conocidos (hasta la actualidad) como TIQUETS.

De acuerdo con la exposición de motivos, se introducen varias novedades en el Reglamento que se aprueba (no se exigirá la obligación de expedir factura en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, supone un impulso a la facturación electrónica, etc.), aunque en este primer informe nos centramos en la ELIMINACIÓN de los TIQUES que pasan a denominarse FACTURAS SIMPLIFICADAS.  

Por aplicación del artículo 4 y 7 del Real Decreto, se pueden expedir FACTURAS SIMPLIFICADAS:

  • En cualquier operación: cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA incluido) o cuando deba expedirse una factura rectificativa.
  • En las operaciones siguientes, cuando su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido):
    • Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.
    • Ventas o servicios en ambulancia.
    • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
    • Transporte de personas y sus equipajes.
    • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
    • Salas de baile y discotecas.
    • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
    • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
    • Utilización de instalaciones deportivas.
    • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
    • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
    • Servicios de videoclub.
    • Tintorerías y lavanderías.
    • Autopistas de peaje.

Y las FACTURAS SIMPLIFICADAS deben contener, al menos, los siguientes datos (se amplían):

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha de la operación, si es distinta a la de expedición de factura.
  • Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”.
  • Contraprestación total.
  • Únicamente cuando el destinatario de las operaciones lo exija: deberá hacer constar también el NIF y el domicilio del destinatario y la cuota tributaria que deberá consignarse por separado.
  • Otras menciones en los supuestos específicos de: facturas rectificativas, operaciones exentas, facturación por el destinatario, inversión del sujeto pasivo, régimen especial bienes usados, etc.