Modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Recientemente ha sido modificada la Ley de Arrendamientos Urbanos por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas. A continuación, paso a comentar brevemente los cambios más importantes:Se refuerza la libertad de pactos dando prioridad a la voluntad de las partes en caso de arrendamiento de viviendas.

  • La duración del arrendamiento de viviendas cambia, quedando reducida de cinco a tres años la prórroga obligatoria.
  • La recuperación del inmueble por parte del arrendador, para destinarla a vivienda permanente en determinados supuestos, se flexibiliza ya que solamente requiere que hubiese transcurrido un año desde el inicio del contrato sin que sea necesario hacer una mención expresa en el contrato, únicamente se tendrá que comunicar al arrendatario con un preaviso de dos meses.
  • La previsión de que el arrendatario de una vivienda podrá desistir del contrato en cualquier momento, una vez hayan transcurrido al menos seis meses, y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Se reconoce la posibilidad de que las partes pacten una indemnización en caso de desistimiento de un mes de renta por cada año que falte para la finalización del contrato.
  • En caso de adquisición de una vivienda arrendada, únicamente habrá subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del arrendador cuando el arrendamiento se hubiese inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Se introduce la posibilidad de que de mutuo acuerdo entre las partes, durante un período determinado, se sustituya la obligación de pago de la renta por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
  • A partir de ahora se podrá pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente al margen de cuál sea la duración del contrato, no obstante, existirá la obligación de comunicar la intención de vender la vivienda con una antelación de 30 días a la formalización de la compra venta.
  • En caso de arrendamiento de fincas urbanas inscritas en el Registro de la Propiedad (en principio viviendas), si se hubiese pactado en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que deberá desalojar en este caso la vivienda, la resolución será firme una vez el arrendador le haya requerido judicial o notarialmente instándole al pago o cumplimiento de la resolución y el arrendatario no haya contestado en el término de 10 días hábiles o conteste aceptando la resolución del contrato.