Ley de apoyo al emprendedor: medidas tributarias

En el Boletín Oficial del Estado de 27 de julio se ha publicado la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Todas ellas tienen por objeto el apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo.En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, y con efectos para las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas y que deban tributar al tipo general, se establece un tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000,00 € de base imponible y del 20% para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulte positiva y en el período impositivo siguiente. También será de aplicación esta escala de gravamen reducida, en el caso de cooperativas de nueva creación, tanto respecto a los resultados cooperativos como a los extracooperativos.

A estos efectos, no se entiende iniciada una actividad económica cuando haya sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación, ni cuando haya sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

Tampoco tienen a estos efectos la consideración de entidades de nueva creación las que formen parte de un grupo de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva reducción del 20 % sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes, en régimen de estimación directa, que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente.

La reducción solamente será aplicable a los contribuyentes que hubieran iniciado una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013, entendiéndose, a estos efectos, que se inicia cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración las actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

La cuantía máxima sobre la que se puede aplicar la reducción es de 100.000 euros anuales y no resultará de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad se inicie una nueva sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

También en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime el límite de 15.500 euros, actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único. La exención está condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.