Los administradores pagarán por no darse de alta en el RETA

La Seguridad Social empezó a exigir desde finales del año 2012 que TODOS los administradores y apoderados de sociedades mercantiles tendrán que estar dados de alta dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Anteriormente, tan solo era necesario que uno de los administradores o consejeros delegados cursara el alta. Así sucedía, por ejemplo, en el caso de una sociedad constituida por un matrimonio en gananciales, dos hermanos o un socio capitalista y otro trabajador.

 Con este cambio de criterio se está reclamando el pago de las cuotas a la Seguridad Social con una retroactividad de cuatro años. Esto implica que un administrador que se vea obligado a regularizar su situación con carácter retroactivo pueda tener que hacer frente a un pago mínimo de 15.000 euros, entre cuotas no ingresadas y recargos por ingresos fuera de plazo.

El problema de fondo es la indefensión del administrador, que puede encontrarse en una situación de dualidad de cotización en determinados supuestos. Así, apunta dos ejemplos que se produce este caso:

  • Un pequeño empresario dado de alta en el régimen de autónomos que está ejerciendo una actividad profesional que, por la crisis actual, se ve obligado a buscar un empleo a tiempo parcial en una empresa como asalariado.
  • Socio no trabajador, con el 30% del capital de una pyme, que es administrador solidario de la sociedad y además es funcionario en la localidad donde reside.