Nueva deducción por Inversiones (2013)

Dada la posibilidad de poder aplicarse ya este año 2013 esta nueva deducción por inversiones (contemplada en la LEY 14/2013 de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización) les hacemos llegar éste informe que explica de forma resumida los requisitos para poder acogerse a este incentivo fiscal, de forma que puedan planificarlas con suficiente antelación.

¿Quiénes pueden aplicar la deducción?: Las entidades (sociedades mercantiles) que sean de Reducida Dimensión, es decir entidades que en el ejercicio anterior hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, y que tributen con los tipos de la escala de gravamen del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficios y el resto al 30%, o bien, que puedan tributar con los tipos de la escala prevista en la Disposición Adicional 12ª TRLIS, de fomento al mantenimiento o creación de empleo, que son del 20% y del 25% para los mismos tramos.

¿Cuál es el porcentaje de deducción en la cuota íntegra?: La nueva deducción consigue que los beneficios que son objeto de inversión tributen a un tipo efectivo del 15%, para el tramo de beneficios inferior a 300.000 euros. Siendo entonces los porcentajes de deducción los siguientes:

  • 10% de los beneficios del ejercicio que se reinviertan, calculados antes del Impuesto sobre Sociedades, en general.
  • 5% de los beneficios del ejercicio que se reinviertan, calculados antes del Impuesto sobre Sociedades, para el caso de entidades que tributen con los tipos de la escala prevista en la D.Adicional 12ª TRLIS.

¿En qué elementos se puede realizar la inversión?: Elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, incluso adquiridos mediante contrato de arrendamiento financiero.

¿Cuál es el plazo para hacer la reinversión de los beneficios obtenidos?: La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.

¿En qué ejercicio se puede aplicar la deducción?: Se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.

¿Sobre qué importe o base se aplica la deducción?: El cálculo de la base sobre la que se practicará la deducción, se ha de realizar mediante la aplicación de un coeficiente sobre el importe de los beneficios antes de impuestos:

Base = Beneficios antes de impuestos x coeficiente

El coeficiente se determina mediante el siguiente cociente: En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio antes de impuestos, minorados por las rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, deducción por depreciación monetaria o deducción por doble imposición. En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir el Impuesto sobre Sociedades.

¿Es obligatoria la dotación de una reserva por inversiones?: Se exige la obligación de dotar una reserva por inversiones, con cargo a los beneficios del ejercicio que se hayan reinvertido, cuyo importe será igual a la base de la deducción practicada., que será indisponible durante el plazo obligatorio de permanencia.

¿Cuál es el plazo obligatorio de permanencia y funcionamiento de la inversión?: Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o su vida útil de resultar inferior.

 ¿Qué ocurre si se incumple alguno de los requisitos?: El incumplimiento de cualquiera de ellos determinará la pérdida del derecho a la deducción. En el período impositivo en que se produzca el incumplimiento, junto con la cuota de dicho período, deberá ingresarse la cuota correspondiente a la deducción junto con los intereses de demora correspondientes.

 ¿Existe Incompatibilidad con otros incentivos fiscales?: Esta deducción es incompatible con la aplicación para esos mismos elementos de libertad de amortización, así como de otros incentivos por inversiones en Canarias.

¿Se debe informar en las Cuentas Anuales?: Como requisito formal los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la información sobre los beneficios, la reserva dotada y la inversión realizada. Todo ello durante el plazo obligatorio de permanencia y funcionamiento requerido.

¿Se pueden aplicar ésta deducción los empresarios personas físicas en el IRPF?: Si pero solo los contribuyentes que calculen los rendimientos netos por cualquiera de las modalidades de Estimación Directa, con sus propios requisitos o especialidades. La podrán aplicar solamente al tramo de base imponible correspondiente a estos rendimientos.El porcentaje de deducción es del 10%. No obstante, el porcentaje de deducción será del 5% cuando el contribuyente hubiera aplicado reducciones al rendimiento neto para las actividades iniciadas a partir de Enero de 2013, o por la aplicación de la DA 27ª LIRPF, o bien hubiesen aplicado deducción en cuota por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.