Novedades Laborales año 2014

El Real Decreto 16/2013, de 20 de diciembre, ha introducido una serie de novedades que afectan directamente a los pequeños autónomos y pymes. A continuación, resumimos las más importantes:

  • A partir de ahora, tendrán la base mínima de cotización del grupo 1 del Régimen General, es decir, 1.051,50€ en el 2014 y, por tanto, pagarán este año 314,40€ los siguientes colectivos de trabajadores autónomos:
  • Los incluidos en la D.A. 27 de la L.G.S.S.:
  •  socios-administradores o apoderados con más del 25% del capital social,
  • socios con más del 33% (en los que se presupone dominio),
  • socios que formen un grupo familiar que conviva con un socio que posee el 50% del capital social o más,
  • parientes que convivan con un socio que posea más del 50%
  • y los socios de sociedades laborales.

En ambos supuestos a excepción de aquellos que causen alta inicial en el RETA durante los 12 primeros meses de actividad.

  • Los que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratados a su servicio un nº de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10.
  • Contrato de trabajo a tiempo parcial: por un lado, se establece la obligación de registro de la jornada día a día (tanto de las horas ordinarias como de las complementarias). Como la Ley no establece el modo de registro, en principio, se tratará de un registro interno de la empresa y, por otro lado, se prohíbe la realización de horas extras.
  • El periodo de prueba de los contratos de duración determinada inferiores a 6 meses no podrá exceder de 1 mes, salvo que se indique otra cosa en convenio colectivo.
  • Reducción de jornada por guarda legal: los trabajadores que hayan solicitado la reducción de jornada para cuidado de sus hijos podrán continuar en esta situación hasta los 12 años del niño.
  • El tipo de cotización para el año 2014 para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial se reduce en 1%, en consecuencia, el tipo quedará en 8,30% del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.
  • Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores: podrá suscribirse a tiempo parcial.
  • Conceptos computables en la base de cotización: a partir de ahora cotizarán una serie de conceptos que hasta ahora no cotizaban o no lo hacían de forma íntegra, como por ejemplo:
    • plus de transporte y distancia,
    • mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social (planes de pensiones y sistemas alternativos),
    • cheques restaurante,
    • primas de seguros de enfermedad común o accidentes de trabajo,
    • ….
  •  A partir del mes de marzo de 2014, se deberá proceder a la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social mensualmente de los conceptos retributivos de las nóminas además de continuar comunicándose el TC1 y TC2.

Y,  por último, la Ley General de Presupuestos del Estado para 2014 ha procedido a eliminar de forma indefinida la ayuda de FOGASA a las empresas de menos de 25 trabajadores por la cual abonaba una parte de la indemnización en caso de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (8 días por año de servicio) y, por tanto, a partir de este año la indemnización de 20 días por año de servicio estará a cargo de estas empresas en su totalidad.