Obligaciones formales en la emisión y entrega de Facturas

Ante la falta de noticias sobre la gran reforma tributaria que, al parecer, está preparando el gobierno, les enviamos de nuevo un informe actualizado sobre un tema que, aunque menor, es importante recordar dada la trascendencia que tiene. Sobre todo en un momento en el que Hacienda está sancionándolo todo, de cara a obtener mayor recaudación y a evitar deducciones de I.V.A., simplemente por no disponer del documento justificativo (Factura) o no reunir este los requisitos formales que marca la ley de forma muy estricta.

Los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas, pero exentas de I.V.A., con alguna salvedad.

También deberá expedirse factura y copia de ésta por los pagos recibidos con anterioridad a la entrega de los bienes y/o a la prestación de servicios.

Deberá expedirse factura en todo caso en las siguientes operaciones:

  1. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal.
  2. Cuando el destinatario de la operación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  3. Exportaciones de bienes exentas de I.V.A. (salvo las realizadas en tiendas Tax Free).
  4. Entregas intracomunitarias de bienes exentas de I.V.A.
  5. Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  6. Entregas de bienes objeto de instalación o montaje.
  7. Ventas a distancia cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación.

Se excepciona la obligación de expedir factura en las siguientes operaciones:

  1. Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, con excepción de las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes inmuebles, las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el I.V.A. soportado y determinadas operaciones de seguros y financieras.
  2. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el Régimen especial del Recargo de Equivalencia. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención.
  3. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al Régimen Simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
  4. Aunque, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos.
  5. Aquellas otras en las que así se autorice por la Agencia Tributaria.
  6. Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de las actividades acogidas al Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles. 

Las facturas y sus copias deben contener, como mínimo, los siguientes datos:

  • Número y, en su caso, serie.
  • Fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  • Domicilio del expedidor y del destinatario.
  • Descripción de las operaciones consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  • La fecha de la operación que se documenta o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de factura.
  • Otras menciones en los supuestos específicos de: facturas rectificativas, operaciones exentas, facturación por el destinatario, inversión del sujeto pasivo, régimen especial bienes usados, régimen especial del criterio de caja, etc. 

Los plazos de expedición y envío de facturas son, con carácter general:

  • Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura deberá expedirse y enviarse en el momento en que se realice la operación.
  • Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto (excepto en las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, que deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación) y deberá enviarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición.