Novedades laborables año 2015

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2015, así como otra normativa publicada durante el pasado mes de diciembre, introducen una serie de novedades, modificaciones o aspectos a tener en cuenta en el ámbito laboral y que, a continuación, pasamos a detallar de forma resumida:

  1. Los trabajadores autónomos que a 1/01/2015 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros, no podrán elegir una base mensual superior a 1.945,80 euros salvo que lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 30 de junio de 2015.
  2. Reducción del 50% de la aportación empresarial, para este año 2015, en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural o en los supuestos de enfermedad profesional que se aplicará durante todo el período de permanencia en el nuevo puesto.
  3. Se prorroga, para este ejercicio, la reducción del 20% a la cotización a la Seguridad Social devengada por la contratación de empleadas de hogar (45% en caso de familias numerosas).
  4. Las empresas del sector turismo que empleen, este 2015, trabajadores fijos discontinuos e inicien y/o mantengan en alta durante los meses de marzo y noviembre a estos trabajadores podrán aplicar una bonificación del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes en dichos meses.
  5. A partir de ahora, el empresario deberá exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o poner a disposición de los trabajadores el documento de cotización que justifique el pago de las cuotas al mes siguiente del periodo de que se trate. El no cumplimiento de esta obligación constituirá infracción leve que conllevará una sanción de 625,00 € a 6.250,00 €.
  6. Prórroga de la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes por contratación indefinida (“tarifa plana de 100,00 €”) hasta 31/03/2015.
  7. Con la entrada en vigor del nuevo régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo que a partir de ahora pasan a denominarse Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, ya es posible solicitar el cambio de Mutua. En el caso de los trabajadores autónomos, cuando venza la vigencia del documento de adhesión durante el presente año, podrán solicitar el cambio de Mutua durante los primeros tres meses de este año, produciendo sus efectos a partir del 1 de enero de 2016.
  8. Se modifica el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos por cese de actividad: se suavizan los requisitos solicitados; se amplía la cobertura a los trabajadores autónomos económicamente dependientes que no tengan esta calificación legal pero lo sean de hecho (cuando se obtenga más del 75% de los ingresos de un único cliente); y se elimina la obligación de cotizar por la cobertura de Accidentes de Trabajo en caso de optar por esta protección. El tipo de cotización se modificará a partir del año 2016.