Impuesto de Sociedades a las Asociaciones sin ánimo de lucro

Siguiendo con lo que ya les hemos estado informando en los últimos dos meses sobre la, ya famosa, Reforma Fiscal aprobada el pasado mes de noviembre, que ha entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2015, y más en concreto por lo que hace referencia al  IMPUESTO DE SOCIEDADES, conviene tener muy en cuenta lo que le comentaremos en las siguientes línias:

¿Quien no pertenece, hoy en día, a una ASOCIACIÓN Sin Ánimo de Lucro?; ¿Quien no tiene hijos que van a un colegio y forma parte de su AMPA? ¿O está jubilado y es socio de la Asociación de Jubilados y Pensionistas?; ¿O de la Comunidad de Propietarios del bloc donde vive?; ¿O es socio del Club de Fútbol del barrio, pueblo o ciudad?; ¿O pertenece a la Asociación de Comerciantes; … Club de Tenis, Club de Petanca, Asociación de mujeres, Colla Sardanista, Banda de Música local, Penya Blaugrana, Coral de la Iglesia Prioral, Excursionistas, Aficionados al teatro, Coleccionistas de sellos, …?.

Pues bien, el Gobierno de la nación ha vuelto a crear la alarma social, con la nueva Ley del Impuesto de Sociedades, de forma totalmente inexplicable, ya que de la primera lectura, de lo que hasta el día de hoy se ha aprobado y publicado, se desprende que todas estas entitades están sujetas al impuesto. Además, con todas las obligaciones formales y burocráticas que esto comporta:  contabilidad por partida doble, por ejemplo. De hecho, ya es la segunda vez que lo hacen en la más reciente historia, cuando también en el 2002 lo intentaron, los mismos actores.

Lo que nadie dice, de forma interesada por parte de algunos (la propia Hacienda sobretodo, y porqué no decirlo, asesorías que viven de esto), es que como también pasó la vez anterior (donde a última hora se sacaron de la manga a una Disposición Adicional  5ª de la Ley 26/2003, de 17 de julio, una semana antes de presentar el Impuesto de 2003 !!), seguramente que con el Reglamento de esta nueva Ley se confirmaran unos límites de exención de esta obligación.

La alarma social era totalmente innecesaria si se hubiesen hecho bien las cosas desde un inicio, ya que, si realmente se quiere evitar que todos presenten la declaración, se podría incluir en la norma, y no hacer necesario una nueva (chapuza) norma que rectifique una de aprobada recientemente. Pero creo que, ya todos estamos acostumbrados a esta manera de sufrir la inseguridad jurídica que regula nuestras vidas.

Pero esto no se acaba aquí. vamos a hablar claro: estas entidades SIEMPRE han estado sujetas al Impuesto, el problema no es nuevo, como algunos pretenden vender ahora:

  • Hasta el año 2001 no había  exclusión. En general todas lo habían de cumplir.
  • A partir del 2002 se excluyó (con la norma mencionada anteriormente) a aquellas que:
    1. La cifra total de ingresos no superen los              100.000,00 €,   y
    2. La cifra de los ingresos exentos no superen los     2.000,00 €,  y
    3. Todos aquellos últimos soporten retención fiscal a cuenta del Impuesto.
  • Ahora con la nueva norma, vuelven a estar en la situación inicial (1.).
  • Lo que se acaba de aprobar este fin de semana mismo, con el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero (¿motivos electorales?), vuelve a excluir a las que cumplan con que:
    1. La cifra total de ingresos no superen los              50.000,00 €,  y
    2. La cifra de los ingresos exentos no superen los   2.000,00 €,  y
    3. Todos aquellos últimos soporten retención fiscal a cuenta del Impuesto.

Como vemos, ahora entraran muchas más entidades en la lista de obligadas. Pero de entrada, las más habituales, las más pequeñas, NO.

¿Podemos pues estar todos más tranquilos? Lo sentimos mucho pero NO. Si leemos bien lo que dicen las nuevas exclusiones, aún que no se llegue a los 50.000,00 € de ingresos totales (hasta hace poco 100.000,00 €), también hemos de estar por debajo de los 2.000,00 € de rentas NO exentas. ¿Y cuales son estas?. Daremos algunos ejemplos:

  • Venta de camisetas, llaveros, encendedores, … conmemorativos de un aniversario, …
  • Servicio de bar a la fiesta de fin de curso, o cena de hermandad con pago,  …
  • Sorteo de un jamón, participaciones de Lotería Nacional, …
  • Entradas a un musical o espectáculo para recaudar fondos para la entidad, …
  • Venta de libros de texto, organización del viaje de final de curso para los alumnos, …
  • Publicidad en la propia revista mensual, en vallas o actos culturales, …
  • Y tantos y tantos más … Por tanto, en teoría casi ninguna asociación estaría exenta, ya que todos estos ingresos (que representan la realización de una gran o pequeña actividad económica) NO tIenen retención a cuenta del Impuesto. Por tanto, no cumplirían en el 3º de los requisitos.

Para rebajar la tensión, también cabe decir, y por último, que, al menos hasta ahora, NO es objetivo de Hacienda la persecución de estas entidades sociales, que tan y  tan bien hacen a todos, ya que suelen ser de carácter totalmente altruista, desinteresado y que cubren aspectos culturales, deportivos o recreativos incluso muchas veces de caridad humana, que ni las sociedades mercantiles, ni las administraciones están por la labor de preservar. Y vale decir que,  esto los funcionarios de la Administración Tributaria lo saben. Los que no parece que tengan claro que se cocina cada día en la calle son sus dirigentes.