Tratamiento de la vivienda habitual en el I.R.P.F.

Ya estamos en plena campaña de Renta de 2014. No hay muchas novedades para este año, pero aunque pocas si son importantes, y la mayor parte hacen referencia al tratamiento que recibirán todas aquellas operaciones relacionadas con la vivienda habitual. Una vez más, no se fíen a ciegas de los datos de los Borradores que envía la Agencia Tributaria, puesto que muchos de estos puntos no los tienen en cuenta. Vamos a comentarle los principales:1.- Deducción por compra de vivienda habitual:

Excepto en el País Vasco y Navarra, afortunados como siempre con su régimen foral particular, en general no son deducibles las cantidades destinadas a la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual. Solo se mantiene para quienes lo iniciaron antes del 01/01/2013.

Recordemos que la deducción, también en general es del 15% de las cantidades invertidas hasta un límite de 9.040,00 euros.

Si los pagos lo son en concepto de ampliación de la superficie habitable de la vivienda habitual, para su rehabilitación o adaptación para personas discapacitadas pueden seguir beneficiándose de la deducción, siempre y cuando las reformas estén finalizadas antes del 01/01/2017. La desgravación será del 15% hasta los 9.040,00 euros para la ampliación y rehabilitación, si bien en el caso de la adaptación el porcentaje puede llegar al 20% (25% en Cataluña) hasta un máximo de 12.080,00 euros. Los que la compraron posteriormente a 31/12/2012 no tienen derecho a la desgravación estatal.

2.- Deducción por alquiler de vivienda habitual:

2014 también será el último año para seguir con esta desgravación, solo para aquellos contratos firmados como máximo hasta el 31/12/2014. La deducción es del 10,05% del alquiler anual, siempre que su base imponible sea inferior a 17.707,20 euros; el porcentaje se va reduciendo para rentas superiores y queda a cero a partir de los 24.107,20 euros de base imponible..

El propietario, tiene una reducción en el rendimiento neto a declarar del 60%, en general, y hasta el 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años, o hasta 35 años con un contrato anterior al 01/01/2011. Para nuevos contratos en la declaración de Renta de 2015 solo podrán deducirse el 60% de los rendimientos, sea cual sea la edad del inquilino.

3.- Ganancias o pérdidas patrimoniales:

Se mantiene la exención por la venta de la vivienda habitual, siempre que los importes percibidos se reinviertan en otra (de habitual), con condiciones temporales.

Si no se reinvierte, o solo se hace en parte, la ganancia tributa, pero se le podrán aplicar los coeficientes de corrección monetaria y lo de abatimiento, en función de la antigüedad, que reducen la tributación. Pero esto se acaba, en 2015 ya no se podrán aplicar los de actualización, y si temporalmente los de abatimiento, pero hasta un máximo 400.000,00 euros de importe acumulado de transmisiones (no solo por vivienda habitual, conjuntamente también con otros elementos patrimoniales).

4.- Dación en pago de la vivienda habitual:

Finalmente se reconoce la exención de las ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o de los avalistas del deudor, siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial desde 01/01/2014, y se reconoce incluso para ejercicios anteriores no prescritos (máximo 2010). La deuda debe ser con una entidad de crédito y el propietario de la vivienda no debe disponer de otros bienes para satisfacer el pago de la misma.