Sistema especial para empleados de hogar

El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre,  y el Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, son las normas vigentes que regulan este tipo de relación laboral, derogándose el antiguo Real Decreto 1424/1985.

La norma considera que relación laboral especial del servicio del hogar familiar es la que concierta el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. A este respecto, la norma detalla una serie de relaciones que excluye de su ámbito.

Hay que tener cuidado con el hecho de que esta regulación presume que existe una única relación laboral de carácter común en caso de que el trabajador, además de prestar servicios en el hogar familiar, realice con cualquier periodicidad, otros servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del empleador. Por tanto, en este supuesto el trabajador deberá estar dado de alta en el Régimen General y no en el Sistema Especial para empleados de hogar.

El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. No obstante, los contratos de duración determinada cuya duración sea superior a 4 semanas deberán constar por escrito. En defecto de pacto, el contrato se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas.

La retribución mínima mensual a percibir por un empleado de hogar a tiempo completo es el Salario Mínimo Interprofesional (a partir de ahora SMI) que este año 2015 es de 648,60€, más dos gratificaciones extraordinarias del mismo importe. En todo caso, se deberá garantizar el percibo por parte del empleado del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual: 648,60×14= 9080,40€. En caso de prestaciones en especie, tales como alojamiento o manutención, se podrá descontar de la retribución el % que las partes acuerden en aquellos casos que la misma sea superior al SMI y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: respetando el pago en metálico al menos de la cuantía del SMI en cómputo mensual y sin que de la suma de los diversos conceptos pueda resultar un % de descuento superior al 30% del salario total.

La jornada máxima semanal será de 40 horas, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador. La normativa establece que el descanso entre jornadas, semanal y respecto al disfrute de las fiestas y permisos será el establecido por el Estatuto de los trabajadores, es decir, tienen derecho a las mismas que un trabajador por cuenta ajena.

El periodo de vacaciones anuales será de 30 días naturales. A este respecto, la normativa no indica nada al respecto de que tengan que ser retribuidas no obstante hay que tener en cuenta que el empleado de hogar tendrá derecho a percibir como mínimo el SMI en cómputo anual.

Extinción del contrato: Se remite a las causas de extinción del artículo  49 del Estatuto de los Trabajadores, excepto tres causas las derivadas de despido objetivo, colectivo y por fuerza mayor. En caso de desistimiento del empleador, se le deberá notificar por escrito al empleado con un preaviso de 7 días (contrato inferior al año) o de 20 días (contrato superior al año) y de forma simultánea a la comunicación poner a su disposición una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, máximo 6 mensualidades. En caso de despido declarado improcedente, la indemnización a abonar será de 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.

La cotización durante este año 2015 se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones:

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán según una tabla publicada por tramos (8), en función de la retribución percibida por los empleados de hogar (existen 8 bases distintas dependiendo del importe de retribución), siendo la base mínima 148,60€, en caso de retribución mensual de hasta 172,91€, y siendo la base máxima 794,60€, en caso de retribución mensual a partir de 756,61€. Consúltenos a los efectos de comunicar la base de cotización adecuada a la TGSS.

Tipos de cotización:

  • Contingencias comunes: El tipo de cotización aplicable será del 24,70%, siendo el 20,60% a cargo del empresario y el 4,10% a cargo del trabajador.
  • Contingencias profesionales: Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

Reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes y de hasta el 45% en caso de familias numerosas.

Prestaciones a la Seguridad Social:

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos establecidos en el Régimen General con las siguientes peculiaridades:

  • Desde el 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja del trabajador. El empleador estará a cargo del abono de la prestación del cuarto al octavo día. Ambos incluidos.
  • El pago del subsidio por incapacidad temporal (a partir del noveno día) se efectuará directamente por la mutua de accidentes a la que corresponda la gestión a la empleada de hogar, por lo cual en dicho caso, se deberá presentar a dicha entidad el parte médico correspondiente para su gestión.
  • La acción protectora del Sistema especial para Empleadas de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo.