Rebajas: adelanto reducción en la carga impositiva de la Reforma Fiscal

El Ministerio de Hacienda, que maneja las cifras de la incipiente recuperación económica, nos dice que el crecimiento que se experimentará este año estará en torno al 3,3% (cuestión que muchos dudan, o como mínimo no todos perciben), y que la recaudación impositiva aumenta considerablemente, tras el crecimiento del 4,2% en el 1º Trimestre de 2015 de las Bases Imponibles (cuestión que, ahora si, todos sabemos y sufrimos). Por ello, se han decidido a tirar la casa por la ventana, apuntándose en pleno verano a las Rebajas (“adelanto de la reducción en la carga impositiva de la Reforma Fiscal”).

Pues bien, vamos a resumirle que significa todo esto desde un punto de vista más práctico, tras la publicación del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria , centrándonos en las que tienen carácter puramente tributario:

1. Se reducen todas las escalas impositivas del I.R.P.F. (tanto las correspondientes a la Base General del impuesto, como las de la Base del Ahorro), y tanto las que corresponden al tramo estatal del impuesto, como las que hacen referencia al tramo autonómico (para aquellas comunidades que no han aprobado de propios).

Puesto que a principios de 2015 ya se rebajaron, y como ahora se pretende que en el 2º semestre se apliquen las previstas para 2016, y esto es materialmente imposible, se han aprobado unas de intermedias entre las que se aprobaron para 2015 y las de 2016.

Solo como ejemplo, del cambio en los tipos impositivos, les relacionamos lo más importante:

a) En la escala general: el mínimo (para los primeros 12.450,00€) pasa al 19,5% (antes el 20%), en 2016 será el 19%. El máximo (a partir de los 60.000,00€) pasa al 46% (antes el 47%), en 2016 el 45%, según lo ya aprobado.

b) En la escala ahorro: los tres tramos pasan ahora al 19,5% – 21,5% – 23,5% (antes el 20% – 22% – 24%), y serán en 2016 el 19% – 21% – 23%, si nada se tuerce.

 

2. En nuestro INFORME LABORAL de este mes les hemos hablado de la reducción en los porcentajes de retención en las nóminas, que muchas empresas aplicarán ya con efectos a las correspondientes al mes de Julio de 2015, provocadas por la reducción explicada en el punto anterior (para rendimientos satisfechos a partir del 12 de julio).

Eso si, en general, los Administradores y Consejeros de los órganos de administración, no tendrán ninguna rebaja adicional para este periodo. Quedándose en el actual 37%. Deberán esperar a 2016 para que su tipo impositivo de retención les baje al 35% ya previsto.

Los que si reciben una ligera rebaja son lo que dirigen sociedades con una cifra de negocio inferior a 100.000€: se reduce al 19,5% la retención sobre sus retribuciones (hasta ahora se aplicaba el 20%). En el 2016 el porcentaje será del 19%.
3. Se mejora la exención de determinadas ayudas públicas de CCAA, y también del Estado, en la lucha contra la exclusión social (como por ejemplo la renta mínima de inserción) y de determinados delitos (por ejemplo en violencia de género) hasta 1,5 veces del IPREM.
4. Se reduce al 15% (ahora 19%) la retención sobre los Rendimientos de Trabajo por impartir cursos, conferencias, coloquios y seminarios y por la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (la mitad en Ceuta y Melilla). La misma que tendrán en 2016.

5. Se reduce al 15% la retención sobre los Rendimientos de Actividades Profesionales (7% durante los 3 primeros años). Frente al 19% actual (9% para los primerizos). Estos porcentajes se mantendrán en 2016. La aplicable a determinados profesionales (como los mediadores de seguros) será del 9% (7% en 2016).
6. Se reduce al 19,5% (hasta ahora se aplicaba el 20%) la retención sobre los Rendimientos de Capital Inmobiliario (arrendamientos y subarrendamientos de locales de negocio). En el 2016 el porcentaje será del 19%.
7. Se reducen al 19,5% (hasta ahora se aplicaba el 20%) la retención sobre los Rendimientos de Capital Mobiliario (intereses de cuentas bancarias, obligaciones, dividendos, …). En el 2016 el porcentaje será igualmente del 19%.

8. Estos últimos porcentajes también serán de aplicación a aquellas Ganancias Patrimoniales sujetas a retención (como las obtenidas por la transmisión de participaciones en sociedades de inversión colectiva: F.I.M.).

9. Lo mismo por lo que se refiere a los Premios de juegos, concursos y rifas (distintos de los sujetos al GELA – Gravamen Especial sobre Loterías y Apuestas).

10. Las imputaciones de rentas por Derechos de Imagen, mantienen el tipo actual del 20%, que no se reducirá hasta el 2016 a un 19%. En el caso de Cesión de los mismos, se mantendrá el previsto del 24% (también para 2016).

11. También se reducen los tipos impositivos a aplicar en el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, para Rendimientos de Capital Mobiliario y Ganancias Patrimoniales: al 19,5% (del actual 20%). En 2016 sufrirá una nueva reducción hasta el 19% ya previsto. Estos tipos también se aplican a los Rendimientos de Capital Inmobiliario a residentes en la UE (para los de fuera se mantienen en el 24% actual, que será el mismo en 2016).