Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

El pasado 30 de octubre de 2015 fue publicada en el BOE la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, por la que se introducen una serie de novedades, modificaciones o aspectos a tener en cuenta en el ámbito laboral y que a continuación pasamos a detallar de forma resumida:

1.- Ligero aumento de las pensiones públicas:

Las pensiones contributivas de la Seguridad Social, así como de las Clases Pasivas experimentarán, durante el año 2016, con carácter general, un incremento del 0,25%. El importe máximo a percibir no podrá superar durante el año 2016, la cantidad de 2.567,28 Euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que puedan corresponder, de modo que la cuantía íntegra no supere los 35.941,92 Euros anuales.

2.-Introducción de un nuevo complemento por maternidad:

Se reconocerá un complemento, por aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Dicho complemento, se aplicará a las pensiones reconocidas a partir del 1 de enero de 2016, y será el resultado de aplicar a la pensión reconocida, un porcentaje que vendrá determinado en función del número de hijos según la siguiente escala: en el caso de 2 hijos, un 5%, en el caso de 3 hijos, un 10% y en el caso de 4 hijos o más, un 15% adicional. No será de aplicación en caso de acceso anticipado a la jubilación o en el caso de jubilación parcial, donde no se asignará dicho complemento hasta la jubilación total de la interesada.

3.-Límite mínimo y máximo de las bases de cotización:

El tope máximo de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2016, en la cuantía de 3.642,00 Euros mensuales. Los topes mínimos de cotización, serán los mismos que en el 2015, incrementándose en el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo interprofesional. Por lo que respecta a la base mínima de los trabajadores por Cuenta Propia Autónomos será de 893,10 Euros mensuales.

4.-Cambios en la cotización del Sistema Especial de Empleados del Hogar:

Las bases de cotización se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2015, en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI. Respecto a los tipos de cotización por contingencias comunes, se modifican para el año 2016, pasando a un 25,60 % sobre la base que corresponda, siendo el 21,35% a cargo del empleador y el 4,25% a cargo del empleado.

Se prorroga, para este ejercicio, la reducción del 20% a la cotización a la Seguridad Social devengada por la contratación de empleadas de hogar (45% en caso de familias numerosas).

5.- Aplazamiento en la entrada en vigor de diferentes medidas:

Se retrasa un año (hasta 1 de enero de 2017) la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo que, incluye la posibilidad de desempeño de actividades por cuenta propia a tiempo parcial. Desde hace mucho tiempo no se atreven a activar esta medida tan esperada que crearía muchos puestos de trabajo en estas condiciones.

Se demora también un ejercicio más, la entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso por paternidad previsto en la disposición final 2ª de la Ley 9/2009, que establece una duración de hasta 4 semanas ininterrumpidas, ampliables a su vez en dos días más por cada hijo.

Se derogan las actualizaciones del importe del auxilio por defunción conforme al IPC a partir del 2016, así como se retrasa un año más, el incremento del porcentaje de la pensión de viudedad al 60% en los casos en que el beneficiario tenga una edad igual o superior a 65 años, no tenga derecho a otra pensión pública y no perciba ingreso alguno por realizar trabajos por cuenta propia o ajena.

6.- Medidas de soporte a la prolongación del periodo de actividad de los fijos discontinuos en los sectores de turismo:

Se prorrogan las ayudas para aquellas empresas del sector turismo y relacionados que, generen actividad productiva durante los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año, y que inicien o mantengan en alta, durante estos meses a los trabajadores, pudiéndose aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de la cuota empresarial.

7.- IPREM e interés legal del dinero:

El Gobierno ha fijado el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para el 2016 en los 532,51 Euros mensuales, lo que supone que continúa congelado por sexto año consecutivo. Este indicador se utiliza para determinar el acceso a la ayuda a viviendas, becas, subsidios por desempleo, entre otros.

En cuanto a las normas de índole económica y social se refiere, el interés legal del dinero queda establecido para el año 2016 en un 3%, y el interés de demora se fija en un 3,75%.